viernes, 27 de septiembre de 2019

DOUE de 27.9.2019


Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores.
Nota: La presente Guía se basa en la norma mínima establecida por la Directiva 93/13/CEE y no puede proporcionar una imagen completa de la aplicación de la Directiva 93/13/CEE en los distintos Estados miembros de la UE, incluidas las resoluciones de los órganos jurisdiccionales nacionales y otros organismos competentes sobre la evaluación de cláusulas contractuales específicas. Además de las diferentes fuentes de información disponibles en los Estados miembros, la información sobre las disposiciones nacionales que transponen la Directiva 93/13/CEE y las interpretaciones jurisprudenciales y doctrinales está disponible en la base de datos de legislación sobre el consumo, a la que se puede acceder a través del portal e-Justicia.
La presente Guía aborda en la sección 1 los objetivos y el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE, mientras que la sección 2 hace referencia en particular al principio de armonización mínima y la relación con el Derecho nacional en general. La sección 3 analiza la evaluación de la transparencia y el carácter abusivo o no de las cláusulas contractuales en virtud de los artículos 3, 4 y 5. La sección 4 aclara las consecuencias del carácter abusivo de las cláusulas contractuales con respecto a los derechos y las obligaciones de las partes del contrato con arreglo al artículo 6, apartado 1. La sección 5 cubre en detalle los requisitos procesales para la evaluación de las cláusulas contractuales, incluida la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de desempeñar un papel activo en la evaluación de las disposiciones del contrato. Por último, la sección 6 comenta algunas particularidades de las acciones de cesación.
Los principios desarrollados por el Tribunal en relación con las garantías procesales en virtud de la Directiva 93/13/CEE, incluido el principio de control de oficio, se aplican mutatis mutandis a otras normas de la legislación de la UE sobre consumidores. Asimismo, la presente Guía tiene en cuenta ciertas resoluciones relativas a otras directivas de protección de los consumidores en la medida en que son pertinentes también para la Directiva 93/13/CEE.

Los destinatarios de la presente Guía son los Estados miembros de la UE e Islandia, Liechtenstein y Noruega como signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE). En consecuencia, las referencias a la UE, a la Unión o al mercado único deben ser interpretadas como referencias al EEE o al mercado del EEE.
La presente Guía está concebida estrictamente como un documento de orientación; solamente el texto de la propia legislación de la UE tiene validez jurídica. Las interpretaciones autorizadas de la ley deben derivarse del texto de la Directiva 93/13/CEE y directamente de las resoluciones del Tribunal dictadas hasta la fecha y de las que se dictarán en el futuro.
La presente Guía tiene en cuenta las resoluciones del Tribunal publicadas hasta el 31 de mayo de 2019 y no predetermina la evolución de la jurisprudencia del Tribunal.
El parecer expresado en la presente Guía se entiende sin perjuicio de la postura que la Comisión Europea pudiera adoptar ante el Tribunal.
La información contenida en la presente Guía es de carácter general y no se dirige específicamente a ninguna persona o entidad en particular. Ni la Comisión Europea ni ninguna persona que actúe en su nombre serán responsables de cualquier uso que pudiera hacerse de la siguiente información.

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