lunes, 30 de septiembre de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (30.9.2019)


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-438/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 11 de junio de 2019 — Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V./Frontline Digital GmbH.
Cuestiones planteadas:
"1. ¿En el caso de los contratos a distancia, existe suministro de contenido digital al consumidor en el sentido del artículo 16, letra m), de la Directiva si celebra un contrato con un comerciante relativo a la participación en una «plataforma de contactos» basada en Internet?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:
¿El comienzo del suministro de contenidos digitales al consumidor por parte del comerciante conduce a la pérdida del derecho de desistimiento del consumidor de conformidad con el artículo 16, letra m), de la Directiva también cuando, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 7, de la Directiva, el comerciante no ha enviado previamente al consumidor una confirmación de la celebración del contrato que contenga la información indicada en dicha disposición?
Si en ese caso sigue existiendo el derecho de desistimiento del consumidor:
¿Debe informarse al consumidor en ese sentido con antelación con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra k), de la Directiva?"
-Asunto C-448/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 12 de junio de 2019 — WT/Subdelegación del Gobierno en Guadalajara.
Cuestión planteada: "Se consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si es compatible con el artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, y con —entre otras— las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2017 (asunto C-636/16) y de 8 de diciembre de 2011 (asunto C-371/08), una interpretación tal como la contenida en las sentencias del Tribunal Supremo español n.o 191/2019, de 19 de febrero de 2019, recurso de casación 5607/2017 (ES:TS:2019:580), y n.o 257/2019, de 27 de febrero de 2019, recurso de casación 5809/2017 (ES:TS:2019:663), de acuerdo con la cual, a través de una interpretación de la Directiva 2001/40/CE es posible llegar a la afirmación de que cualquier nacional de un tercer país titular de un permiso de residencia de larga duración que haya cometido un delito castigado con pena de al menos un año de duración puede y debe ser objeto de expulsión de manera «automática», esto es, sin necesidad de hacer valoración alguna sobre sus circunstancias personales, familiares, sociales o laborales."
-Asunto C-492/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Austria) el 26 de junio de 2019 — OK.
-Asunto C-493/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Austria) el 26 de junio de 2019 — PL.
-Asunto C-494/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Austria) el 26 de junio de 2019 — QM.
Cuestiones planteadas en los tres asuntos:
"1. ¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE, así como la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios y la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, en el sentido de que se oponen a una disposición nacional que, en caso de infracción de las obligaciones formales que deben cumplirse cuando se recurre al empleo transfronterizo de trabajadores, como la de conservación de los documentos salariales o la de notificación al organismo central de coordinación (notificaciones al ZKO), impone multas de importe muy elevado —en particular, elevadas sanciones mínimas— que se aplican acumulativamente por cada trabajador afectado?
2. En caso de que no se dé una respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:
¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE, así como la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE en el sentido de que se oponen a la imposición acumulativa de multas por infracción de las obligaciones formales que deben cumplirse cuando se recurre al empleo transfronterizo de trabajadores, sin que exista un límite máximo absoluto?
3. ¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que se opone a una disposición nacional que, en caso de finalización anticipada o de interrupción de la actividad temporal en el país de acogida, establece que debe notificarse con carácter obligatorio la modificación al organismo central de coordinación?
4. ¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que se opone a una disposición nacional que no establece un plazo razonable para notificar la modificación?
5. ¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE y el artículo 9 de la Directiva 2014/67/UE en el sentido de que se oponen a una disposición nacional que establece que no se cumple la exigencia de puesta a disposición de la documentación si se entregan a posteriori, dentro de un plazo razonable, documentos oportunos y pertinentes?
6. ¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE y el artículo 9 de la Directiva 2014/67/UE en el sentido de que se oponen a una disposición nacional que establece que se exige a los prestadores extranjeros de servicios que aporten documentos que van más allá de los que se enumeran en el artículo 9 de la Directiva 2014/67/UE, que no resultan ni pertinentes ni oportunos y que no se determinan de forma más detallada en Derecho nacional, como, por ejemplo, registros relativos a los salarios, extractos de cuenta salarial, nóminas, fichas de retenciones fiscales, registro y baja, seguro de enfermedad, listas de notificaciones y de liquidación de complementos, documentos relativos a la clasificación salarial o certificados?"
-Asunto C-502/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 1 de julio de 2019– Procedimiento penal contra D. Oriol Junqueras Vies.
Cuestiones planteadas:
"1) El artículo 9 del Protocolo nº 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, ¿rige antes del inicio del «período de sesiones» para un acusado por delitos graves en situación de prisión provisional, acordada judicialmente por hechos anteriores al inicio de un proceso electoral, en el que aquél ha resultado proclamado electo al Parlamento Europeo, pero que ha sido privado por decisión judicial de un permiso penitenciario extraordinario que le permitiera cumplimentar los requisitos establecidos por la legislación electoral interna a la que remite el artículo 8 del Acta, relativa a la Elección de los Diputados al Parlamento Europeo por Sufragio Universal Directo?
2) En el caso de ser afirmativa la respuesta, si el órgano designado en la normativa electoral nacional, por no haber cumplimentado el electo los requisitos electoralmente establecidos (imposibilidad derivada de su limitación a la libertad deambulatoria por su situación de prisión provisional en proceso por delitos graves) hubiera comunicado al Parlamento Europeo, que aquél no ha adquirido esa condición de Diputado hasta tanto cumplimente esos requisitos; ¿persistiría la interpretación extensiva de la expresión «período de sesiones», pese a la ruptura transitoria de su expectativa de tomar posesión de su escaño?
3) Si la respuesta fuese la interpretación extensiva, en caso de que el electo se encontrase en situación de prisión provisional en proceso por delitos graves, con bastante antelación al inicio del proceso electoral, ¿la autoridad judicial que ha acordado la situación de prisión resultaría obligada, a la vista de la expresión «cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste» del artículo 9 del Protocolo nº 7, a levantar la situación de prisión en términos absolutos, de modo casi automático, para permitir el cumplimiento de las formalidades y desplazamientos al Parlamento Europeo?; o bien ¿debería atenderse a un criterio relativo de ponderación en el caso concreto, de los derechos e intereses derivados del interés de la justicia y del debido proceso por una parte y los atinentes a la institución de la inmunidad por otra, tanto en lo que se refiere a la observancia del funcionamiento e independencia del Parlamento, como al derecho del ejercicio de cargos públicos por el electo?"
-Asunto C-578/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 30 de julio de 2019 — X/Kuoni Travel Ltd.
Cuestiones planteadas:
"1) Cuando ha tenido lugar una inejecución o una mala ejecución de las obligaciones derivadas del contrato celebrado entre un organizador o detallista con un consumidor relativo a unas vacaciones combinadas al que se aplica la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, y esa inejecución o mala ejecución es el resultado de los actos de un empleado de una empresa hotelera que presta servicios objeto del contrato:
a) ¿existe margen para la aplicación de la cláusula de exoneración prevista en el artículo 5, apartado 2, tercer guion, segunda parte?
b) en caso de respuesta afirmativa, ¿con arreglo a qué criterios debe apreciar el órgano jurisdiccional nacional si es aplicable tal cláusula de exoneración?
2) Cuando un organizador o detallista ha celebrado un contrato con un consumidor para proporcionarle unas vacaciones combinadas a las que se aplica la Directiva 90/314/CEE del Consejo, y cuando una empresa hotelera ofrece servicios relacionados con dicho contrato, ¿el propio empleado de esa empresa hotelera debe ser considerado «prestador de servicios» a efectos de la cláusula de exoneración prevista en el artículo 5, apartado 2, tercer guion, de la Directiva?"

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