lunes, 23 de septiembre de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

-Asunto C-40/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Fashion ID GmbH & Co. KG/Verbraucherzentrale NRW eV (Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Artículo 2, letra d) — Concepto de «responsable del tratamiento» — Administrador de un sitio de Internet que incorporó en este un módulo social que permite comunicar los datos personales del visitante de ese sitio al proveedor de dicho módulo — Artículo 7, letra f) — Legitimación de los tratamientos de datos — Toma en consideración del interés del administrador del sitio de Internet o del interés del proveedor del módulo social — Artículos 2, letra h), y 7, letra a) — Consentimiento del interesado — Artículo 10 — Información del interesado — Normativa nacional que permite a las asociaciones de defensa de los intereses de los consumidores ejercitar acciones judiciales)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.7.2019.
-Asunto C-556/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 29 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Pécsi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Alekszij Torubarov/Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal (Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria — Procedimientos comunes para la obtención de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 46, apartado 3 — Examen completo y ex nunc — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la tutela judicial efectiva — Alcance de la competencia del órgano judicial de primera instancia — Inexistencia de facultad de modificación — Negativa de la autoridad administrativa o cuasi-judicial a atenerse a una resolución de dicho órgano judicial)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.7.2019.
-Asunto C-680/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Utrecht — Países Bajos) — Sumanan Vethanayagam, Sobitha Sumanan, Kamalaranee Vethanayagam/Minister van Buitenlandse Zaken [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Código comunitario sobre visados — Reglamento (CE) n.o 810/2009 — Artículo 5 — Estado miembro competente para examinar y decidir sobre una solicitud de visado — Artículo 8 — Acuerdo de representación — Artículo 32, apartado 3 — Recurso contra una denegación de visado — Estado miembro competente para pronunciarse sobre el recurso en caso de acuerdo de representación — Titulares del derecho a interponer recurso]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.7.2019.
-Asunto C-38/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari — Italia) — Proceso penal contra Massimo Gambino, Shpetim Hyka (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2012/29/UE — Normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos — Artículos 16 y 18 — Declaración de la víctima ante un órgano jurisdiccional penal de primera instancia — Cambio en la composición del órgano jurisdiccional — Repetición de la toma de declaración de la víctima a instancias de una de las partes procesales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 47 y 48 — Derecho a un juicio justo y derechos de la defensa — Principio de inmediación — Alcance — Derecho de protección de la víctima durante el proceso penal)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.7.2019.
-Asunto C-451/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 29 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Győri Ítélőtábla — Hungría) — Tibor-Trans Fuvarozó és Kereskedelmi Kft./DAF Trucks NV [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Competencias especiales — Artículo 7, punto 2 — Materia delictual o cuasidelictual — Lugar donde se ha producido el hecho dañoso — Lugar donde se ha materializado el daño — Pretensión de indemnización del perjuicio supuestamente ocasionado por un cártel declarado contrario al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.7.2019.
-Asunto C-530/18: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Ilfov — Rumanía) — EP/FO [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia civil — Competencia en materia de responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Artículo 15 — Remisión a un órgano jurisdiccional mejor situado para conocer del asunto — Excepción a la regla de competencia general del órgano jurisdiccional del lugar de residencia habitual del menor — Vinculación especial con otro Estado miembro — Elementos que permiten determinar el órgano jurisdiccional mejor situado — Existencia de normas jurídicas diferentes — Interés superior del menor]
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que establece una excepción a la regla de competencia general del artículo 8 de dicho Reglamento n.o 2201/2003, según la cual la competencia de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros se determina en función del lugar de residencia habitual del menor en el momento de la presentación de la demanda.
2) El artículo 15 del Reglamento n.o 2201/2003 debe interpretarse en el sentido de que, si se cumplen uno o varios de los cinco criterios alternativos que enuncia, de manera exhaustiva, para apreciar la existencia de una vinculación especial del menor con un Estado miembro distinto del de su residencia habitual, el órgano jurisdiccional competente en virtud del artículo 8 de dicho Reglamento tiene la facultad de remitir el asunto a un órgano jurisdiccional que considere mejor situado para resolver el litigio de que conoce, sin estar obligado a hacerlo. Si el órgano jurisdiccional competente ha llegado a la conclusión de que las vinculaciones que unen al menor afectado con el Estado miembro de su residencia habitual son más fuertes que las que lo unen a otro Estado miembro, ello basta para excluir la aplicación del artículo 15 de dicho Reglamento.
3) El artículo 15 del Reglamento n.o 2201/2003 debe interpretarse en el sentido de que la existencia de diferencias entre las normas jurídicas, en particular las normas de procedimiento, de un Estado miembro cuyos órganos jurisdiccionales son competentes para conocer del fondo de un asunto y las de otro Estado miembro con el que el menor afectado mantiene una vinculación especial, como son el examen de los asuntos a puerta cerrada y por jueces especializados, no puede constituir de manera general y abstracta un elemento pertinente, habida cuenta del interés superior del menor, para apreciar si los órganos jurisdiccionales de ese otro Estado miembro están mejor situados para conocer de ese asunto. El órgano jurisdiccional competente solo puede tener en cuenta tales diferencias si pueden aportar un valor añadido real y concreto para la adopción de una decisión relativa a ese menor, con respecto a la hipótesis de que siguiera conociendo dicho asunto."

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