martes, 10 de septiembre de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (10.9.2019)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 10 de septiembre de 2019, en el asunto C–94/18 (Chenchooliah): Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia de circular y de residir libremente en el territorio de un Estado miembro — Directiva 2004/38/CE — Artículos 3, apartado 1, 15, 27, 28, 30 y 31 — Concepto de “beneficiario” — Nacional de un tercer Estado cónyuge de un ciudadano de la Unión que ha ejercido su libertad de circulación — Regreso del ciudadano de la Unión al Estado miembro del que es nacional, donde cumple una pena privativa de libertad — Exigencias que debe cumplir el Estado miembro de acogida en virtud de la Directiva 2004/38/CE al adoptar una decisión de expulsión de dicho nacional de un tercer Estado.
Fallo del Tribunal: "El artículo 15 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una decisión de expulsión adoptada contra un nacional de un tercer Estado basándose en que este ya no tiene derecho de residencia con arreglo a dicha Directiva, en una situación como la del litigio principal, en la que el nacional del tercer Estado contrajo matrimonio con un ciudadano de la Unión en un momento en que este último ejercía su libertad de circulación, trasladándose al Estado miembro de acogida y residiendo en este Estado junto con el nacional del tercer Estado, y en la que el ciudadano de la Unión regresa posteriormente al Estado miembro del que es nacional. De ello se deduce que, al adoptar esta decisión de expulsión, deben respetarse las garantías pertinentes establecidas en los artículos 30 y 31 de la Directiva 2004/38, sin que en ningún caso pueda acompañarse tal decisión de una prohibición de entrada en el territorio."

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