- Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y Montenegro en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro.
Nota: El Acuerdo entre la Unión Europea y Montenegro entrará en vigor el 1 de julio de 2020, es decir, ayer.[DOUE L209, de 2.7.2009]
Véase el texto del Acuerdo, así como la entrada de este blog del día 3.6.2020.
- Comunicación de la Comisión — Tercera modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.
Nota: El 19 de marzo de 2020, la Comisión adoptó la Comunicación titulada «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19» («Marco Temporal») (véase la entrada de este blog del día 20.3.2020). El 3 de abril de 2020, la Comisión adoptó una primera modificación para autorizar las ayudas destinadas a acelerar la investigación, el ensayo y la producción de productos relacionados con la COVID-19, proteger el empleo y seguir respaldando la economía durante la crisis actual (véase la entrada de este blog del día 4.4.2020). El 8 de mayo de 2020, la Comisión adoptó una segunda modificación para facilitar aún más el acceso al capital y la liquidez a las empresas afectadas por la crisis (véase la entrada de este blog del día 13.5.2020).- Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por el Norges Høyesterett con fecha de 3 de marzo de 2020 en el asunto Abdulkerim Kerim contra el Gobierno de Noruega (Asunto E-1/20).
Una aplicación específica y proporcionada del control de las ayudas estatales de la UE garantiza que las medidas nacionales de apoyo ayuden de manera efectiva a las empresas afectadas durante la pandemia de COVID-19, limitando al mismo tiempo falseamientos indebidos en el mercado interior, manteniendo la integridad de este y garantizando la igualdad en las condiciones de competencia. Esto contribuirá a la continuidad de la actividad económica durante la pandemia de COVID-19 y dotará a la economía de una plataforma sólida para recuperarse de la crisis, sin perder de vista la importancia de cumplir con la transición ecológica y digital, en consonancia con la legislación y los objetivos de la Unión.
El objetivo de la presente Comunicación es aclarar y modificar las condiciones de las medidas temporales de ayuda estatal que la Comisión considera compatibles en virtud del artículo 107, apartado 3, letras b) y c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a la luz de la pandemia de COVID-19.
Cuestiones planteadas:
"¿En qué criterios habría que basarse para determinar si se está en presencia de un matrimonio de conveniencia a tenor de la norma relativa al abuso de derecho contemplada en el artículo 35 de la Directiva 2004/38/CE? Sería útil que el Tribunal de la AELC formulara observaciones, en particular en relación con lo siguiente:
a) ¿Tiene alguna relevancia la intención subjetiva del ciudadano del EEE de contraer matrimonio a la hora de determinar si se está en presencia de un matrimonio de conveniencia?
b) Si la intención del nacional del tercer país es el factor clave para determinar si se está en presencia de un matrimonio de conveniencia en el sentido de la Directiva, ¿es necesario que el deseo de dicho nacional de gozar del derecho de residencia sea la única finalidad para contraer matrimonio, o basta con que sea su principal finalidad?"
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