sábado, 18 de julio de 2020

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


- Pleno. Sentencia 65/2020, de 18 de junio de 2020. Recurso de inconstitucionalidad 4362-2017. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el artículo 5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la administración tributaria de la Generalitat. Límites a las potestades tributarias de las comunidades autónomas; competencias sobre relaciones internacionales, aplicación y eficacia de las normas jurídicas, procedimiento administrativo y función pública: nulidad de los preceptos relativos al ámbito subjetivo de aplicación del Código tributario, alcance de la reserva de ley en la materia, cómputo de plazos de prescripción, ámbito temporal y criterios interpretativos de las normas tributarias, deberes, obligaciones y potestad calificadora de la administración tributaria autonómica, entendimientos con los contribuyentes y acceso a los cuerpos superiores de inspectores y de técnicos tributarios; interpretación conforme con la Constitución de diferentes disposiciones generales, normas de actuación de la administración tributaria autonómica, composición y funciones de la Junta de Tributos de Cataluña y el recurso extraordinario para la unificación de criterio.
ECLI:ES:TC:2020:65
Nota: Este recurso de inconstitucionalidad ha sido presentado por el presidente del Gobierno contra el art. 5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la administración tributaria de la Generalitat, en cuanto aprueba los artículos 111-1, 111-2, 111-3, 111-4, 111-5, 111-6.1, 111-7, 111-8.1, 3 y 5, 122-1, 122-2, 122-3.1 c), 122-4, 122-5, 122-6, 122-7 y 122-10.6, todos ellos del libro primero, así como los artículos 217-3.3 d) y e), 217-5.3 c), 221-1.1 y 4, 221-2.l d) y f), 222-4, 222-5, 223-1, 223-2 y la disposición adicional tercera apartado primero, todos estos a su vez del libro segundo.

A lo largo de esta extensa sentencia, el TC estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad. En efecto, concluye que diversos artículos, apartados e incisos del Código tributario de Cataluña introducidos por el art. 5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2017, de 1 de agosto, infringen la Constitución, por vulnerar el «marco general de todo el sistema tributario» cuya competencia corresponde al Estado ex art. 149.1.14 CE [por todas, SSTC 192/2000, FJ 6, y 33/2018, FJ 5 a)] o bien los arts. 149.1.8 CE y 149.1.18 CE que reservan al Estado la competencia para dictar, por un lado, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas y, por otro, las normas de procedimiento administrativo común y las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos. La constatación de que así ha sido debe llevar a la declaración de inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los preceptos, apartados e incisos que se especifican en el fallo.
El Código tributario de Cataluña contiene también, en otros de sus preceptos, apartados e incisos impugnados, regulaciones que se estiman constitucionales, siempre que sean interpretadas en el sentido que se indica en los fundamentos jurídicos en los que han sido enjuiciados. Esos preceptos, apartados e incisos, así como los fundamentos jurídicos correspondientes, se especifican igualmente en el fallo.
Finalmente, descarta, sin necesidad de interpretación conforme alguna, los motivos de inconstitucionalidad alegados respecto a los demás preceptos y apartados impugnados: en concreto, los arts. 111-2 (salvo el inciso «aprobada por el Parlamento y desarrollada por el Gobierno», declarado inconstitucional), 111-3, 111-4 apartado primero, 111-5, 111-6 apartado 1 a) y b) [en cuanto al inciso «los plazos de suspensión»], 111-8 apartado tercero, 122-1, 122-2 [en cuanto a las letras a), b), l), m) y n)], 122-5, 122-6 [salvo el inciso «de acuerdo con lo dispuesto en este Código»] y 122-7, todos ellos del libro primero, así como el art. 221-1 apartado cuarto y la disposición adicional tercera, apartado primero, ambos del libro segundo.

Así, el fallo contiene los siguientes pronunciamientos:
"1º Declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los siguientes preceptos, apartados o incisos que aprueba el art. 5 de la referida Ley 17/2017: el inciso «aprobada por el Parlamento y desarrollada por el Gobierno» del art. 111-2; los apartados segundo a quinto del art. 111-4; los incisos «de prescripción y» y «las causas de interrupción del cómputo de plazos de prescripción» del apartado 1 b) del art. 111-6; el art. 111-7; el apartado primero del art. 111-8; las letras c), d), e), f), g), h), i) y j) del art. 122-2; el apartado primero y el apartado segundo del art. 122-4; el apartado sexto del art. 122-10, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 17; los apartados 3 d) y 3 e) del art. 217-3; y el apartado 3 c) del art. 217-5.
2º Declarar que son conformes a la Constitución, siempre que se interpreten en los términos establecidos en el fundamento jurídico que se indica en cada caso, los siguientes preceptos, apartados o incisos que aprueba el art. 5 de la referida Ley 17/2017: el art. 111-1 [fundamentos jurídicos 8 B) y 8 C)]; el apartado 1 a) del art. 111-6 [fundamento jurídico 31 C)]; los incisos «Los plazos de […] caducidad» y «los plazos de […] caducidad de los procedimientos tributarios» del apartado 1 b) del art. 111-6 [fundamento jurídico 31 C)]; el apartado quinto del art. 111-8 [fundamento jurídico 12 C)]; la letra o) del art. 122-2 (fundamento jurídico 14); el inciso «de acuerdo con lo establecido por el presente Código» del art. 122-6 [fundamento jurídico 13 D)]; el apartado 1 c) del art. 122-3 [fundamento jurídico 18 d)]; el apartado primero del art. 221-1 [fundamento jurídico 21 b)]; el apartado cuarto del art. 221-1 [fundamento jurídico 23 a)]; los apartados 1 d) y 1 f) del art. 221-2 (fundamento jurídico 22); el art. 222-4 (fundamento jurídico 29); el art. 222-5 (fundamento jurídico 30); el art. 223-1 [fundamento jurídico 28 A)]; y el art. 223-2 [fundamento jurídico 28 B)].
3º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás."
[BOE n. 196, de 18.7.2020]

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