miércoles, 22 de julio de 2020

DOUE de 22.7.2020


- Comunicación de la Comisión — Comunicación sobre la protección de la información confidencial por los órganos jurisdiccionales nacionales en los procedimientos de aplicación privada del Derecho de la competencia de la UE.
Nota: La Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea, ayuda a los ciudadanos y a las empresas a reclamar daños y perjuicios si son víctimas de infracciones de las normas de defensa de la competencia de la UE.
A este respecto, es probable que los órganos jurisdiccionales nacionales reciban solicitudes de exhibición de pruebas que contengan información confidencial. La Directiva sobre daños y perjuicios por infracción de la normativa de competencia obliga a los Estados miembros a garantizar que los órganos jurisdiccionales nacionales estén facultados para ordenar la exhibición de los medios de prueba, siempre que la demanda de reparación de daños y perjuicios sea verosímil, las pruebas solicitadas sean pertinentes y la solicitud de exhibición sea proporcionada. Si se cumplen estas condiciones y están vigentes medidas para proteger la información confidencial, los tribunales nacionales pueden ordenar la exhibición de pruebas. Al mismo tiempo, según la Directiva sobre daños y perjuicios por infracción de la normativa de competencia, los Estados miembros deben velar por que los órganos jurisdiccionales nacionales dispongan de medidas eficaces para proteger dicha información confidencial.
Es muy importante que los órganos jurisdiccionales nacionales logren un equilibrio adecuado entre el derecho de los demandantes a acceder a la información pertinente y el derecho de una parte a proteger la información confidencial.
Con el fin de apoyar a los órganos jurisdiccionales nacionales en esta tarea, la Comisión ha adoptado una Comunicación que pretende ofrecer orientaciones prácticas a los órganos jurisdiccionales nacionales para seleccionar medidas de protección eficaces, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las circunstancias específicas del caso, el tipo de información solicitada, el alcance de la exhibición, las partes y la relación entre las mismas así como las cargas administrativas y los costes correspondientes.
La Comunicación presenta una serie de medidas (por ejemplo, expurgos, círculos de confidencialidad, recurso a expertos, audiencias a puerta cerrada) a las que los órganos jurisdiccionales nacionales, en función de su marco procedimental, pueden recurrir para proteger la información confidencial en el contexto de las solicitudes de exhibición durante y después de la finalización de los procedimientos, y describe cómo y cuándo tales medidas pueden ser eficaces.
La Comunicación no es vinculante para los órganos jurisdiccionales nacionales y no modifica ni introduce cambios en las normas procedimentales aplicables a los procedimientos civiles en los distintos Estados miembros.
[DOUE C242, de 22.7.2020]

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