jueves, 9 de julio de 2020

DOUE de 9.7.2020


- Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC Nº 30/20/COL de 1 de abril de 2020 por la que se modifican, por centésima sexta vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la sustitución del anexo de las Directrices sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo.
Nota: El 27 de marzo de 2020, la Comisión Europea adoptó una Comunicación por la que se modifica el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (todavía no publicada). Con el fin de ayudar a la economía de la UE en el contexto de la pandemia de COVID-19, la Comisión ha adoptado un marco temporal que permite a los Estados miembros proporcionar medidas de apoyo adicionales utilizando con plena flexibilidad las vigentes normas sobre ayudas estatales. En el ámbito del seguro de crédito a la exportación a corto plazo, el marco ha introducido una mayor flexibilidad para confirmar el carácter temporalmente no negociable de determinados riesgos debido a la escasez de seguros de crédito a la exportación con arreglo al punto 18, letra d), de la Comunicación. Esta flexibilidad puede ser insuficiente para resolver rápidamente las dificultades que encuentran actualmente las empresas y que probablemente sigan teniendo en un futuro próximo. Se requiere, en cambio, una respuesta más rápida para mitigar todas las consecuencias negativas tras la retirada brusca de los aseguradores privados del mercado de crédito a la exportación a corto plazo. La Comisión considera que existe una carencia general de capacidad privada suficiente para cubrir todos los riesgos económicamente justificables de las exportaciones a los países actualmente clasificados como países de riesgo negociable. Al mismo tiempo, a la vista de la información disponible sobre la evolución futura de la pandemia de COVID-19, puede ocurrir que los aseguradores privados vuelvan a aumentar su exposición al seguro de crédito a la exportación a corto plazo antes del período de un año previsto en el punto 36 de la Comunicación.
En estas circunstancias, la Comisión ha decidido considerar todos los riesgos comerciales y políticos asociados a las exportaciones a los países enumerados en el anexo de la Comunicación como «temporalmente no negociables» hasta el 31 de diciembre de 2020, en consonancia con la duración del marco temporal. De conformidad con el punto 36 de la Comunicación, la Comisión evaluará si prorroga la excepción temporal tres meses antes de finales de 2020. Esta modificación de la Comunicación es también pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo.
Por ello, ahora se modifican las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales, sustituyendo el anexo de las Directrices sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo. El anexo contiene la lista de países cuyos riesgos comerciales y políticos asociados a las exportaciones considera temporalmente no negociables hasta el 31 de diciembre de 2020.
Véase la versión actualizada de las Directrices del Órgano de Vigilancia sobre ayudas estatales. 
[DOUE L220, de 9.7.2020]

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