jueves, 2 de julio de 2020

BOE de 2.7.2020


- Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero.
Nota: En esta norma cabe destacar las siguientes disposiciones:
- Artículo 3.1: en relación con su ámbito de aplicación se establece que "se aplicará a todos los pescadores que trabajen en cualquier puesto sujetos a una relación laboral en cualquier buque pesquero abanderado en España o registrado bajo la plena jurisdicción española dedicado a la realización de operaciones de pesca comercial, así como a los empresarios o armadores que reciban la prestación de servicios de los anteriores".
- Artículo 4: reglamenta el derecho de repatriación a sus países de residencia de los pescadores a bordo de buques de pesca que enarbolen pabellón español.
- DF 2ª: modifica el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.
Así, se inserta un capítulo II, con el título «Disposiciones aplicables al trabajo en la pesca», que abarca los artículos 8, 9 y 10.
Se le añade un artículo 8, con el siguiente contenido:
"Artículo 8. Ámbito de aplicación de este capítulo.
Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a los contratos de trabajo de los pescadores que presten servicios a bordo de buques pesqueros abanderados en España o registrados bajo plena jurisdicción española, con independencia de la duración de aquellos."
Se introduce un artículo 9, con la siguiente redacción:
"Artículo 9. Obligaciones relativas al contrato de trabajo de los pescadores.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contrato de trabajo de los pescadores se formalizará siempre por escrito.
2. El pescador podrá solicitar asesoramiento legal en el momento de proceder a la firma del contrato, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma con asesoramiento legal, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad.
3. El contrato de los pescadores deberá llevarse a bordo y estará a su disposición y de las autoridades interesadas que lo soliciten. Quedan exceptuados de la obligación de llevar los contratos de trabajo a bordo los buques pesqueros de hasta veinticuatro metros de eslora, salvo si han de entrar en puerto extranjero.
4. El armador deberá facilitar al pescador un ejemplar del contrato de trabajo firmado."
- Anexo I (Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al alojamiento a bordo), núm. 4: establece lo siguiente:
"4. Cuando un buque cambie de pabellón de un Estado no perteneciente a la Unión Europea a pabellón español o esté registrado bajo la plena jurisdicción de España, dejarán de aplicársele los requisitos alternativos que la Administración competente del Estado no perteneciente a la Unión Europea, hubiera podido adoptar de conformidad con los apartados 15, 39, 47 o 62 del anexo III del Convenio OIT 188."
- Resolución de 30 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 25 de junio de 2020, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que, a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecen nuevas adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2019-2020.
Nota: Según su apartado primero, estas instrucciones tienen por objeto adaptar a las necesidades y situación de los alumnos de los centros situados en el exterior del territorio nacional, de los procedentes de programas educativos en el exterior, programas internacionales o sistemas educativos extranjeros de las personas adultas y de la educación a distancia, las fechas límite para la realización de las pruebas de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad que se fijan tras la publicación de la Orden PCM/362/2020, de 22 de abril.
[BOE n. 182, de 2.7.2020]

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