Schrems II. Una breve reflexión desde los derechos fundamentales
Ricard Martínez Martínez, Director de La LEY Privacidad
La Ley Privacidad, número 5 (julio-septiembre 2020)
[Texto]
El TJUE se ha reafirmado en un criterio claro: la subordinación de los Estados Miembros a las Decisiones que les vinculan, no implican un deber de abstención de las autoridades de protección de datos en la tutela y garantía del derecho fundamental a la protección de datos.
Nota: Véase la sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2020, en el asunto C‑311/18 (Facebook Ireland y Schrems), así como la entrada de este blog del día 16.7.2020.
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