miércoles, 29 de julio de 2020

DOUE de 29.7.2020


- Reglamento Delegado (UE) 2020/1118 de la Comisión de 27 de abril de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos.
Nota: La UE es parte en Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, en el que se establecen las normas sobre la responsabilidad del transporte aéreo internacional de pasajeros, equipaje y carga. En relación con él, el Reglamento (CE) nº 785/2004 estableció los requisitos mínimos de seguro con respecto a la responsabilidad por los pasajeros, el equipaje y la carga a unos niveles que garantizan que las compañías aéreas disponen de un seguro adecuado para cubrir su responsabilidad conforme al Convenio de Montreal.
Los límites de responsabilidad de las compañías aéreas establecidos en el Convenio de Montreal acaban de ser revisados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) con relación a un índice de inflación que corresponde a la tasa de inflación acumulada desde la fecha de entrada en vigor de dicho Convenio. Así, ha determinado que el factor de inflación desde el 30 de diciembre de 2009, fecha en que entraron en vigor los límites revisados anteriores del Convenio de Montreal, ha superado el 10 por 100, que es el valor a partir del cual está prevista la adaptación de los límites de responsabilidad. POr tanto, los requisitos mínimos de seguro con respecto a la responsabilidad por los pasajeros, el equipaje y la carga del Reglamento (CE) nº 785/2004 deben adaptarse oportunamente a los límites de responsabilidad revisados del Convenio de Montreal, que son aplicables desde el 28 de diciembre de 2019.
Con respecto a la responsabilidad por los pasajeros, los requisitos mínimos de seguro del Reglamento (CE) nº 785/2004 se sitúan a un nivel significativamente superior al de los límites de responsabilidad revisados del Convenio de Montreal. En relación con la responsabilidad por el equipaje y la carga, los requisitos mínimos de seguro del Reglamento (CE) nº 785/2004 deben incrementarse hasta alcanzar el nivel de los límites de responsabilidad revisados del Convenio de Montreal.
Por todo ello, mediante el presente acto se modifica el Reglamento (CE) nº 785/2004 para fijar la cobertura mínima del seguro por pasajero en las operaciones comerciales en 1.288 DEG; y la relativa a la responsabilidad por la carga, la cobertura mínima será de 22 DEG por kilo en las operaciones comerciales.
[DOUE L243, de 29.7.2020]

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