martes, 9 de noviembre de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (9.11.2021)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 9 de noviembre de 2021, en el asunto C‑91/20 (Bundesrepublik Deutschland): Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria — Normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional — Directiva 2011/95/UE — Artículos 3 y 23 — Normas más favorables que los Estados miembros pueden introducir o mantener para extender el derecho de asilo o la protección subsidiaria a los miembros de la familia del beneficiario de protección internacional — Concesión, con carácter derivado, del estatuto de refugiado de un progenitor a su hijo menor de edad — Mantenimiento de la unidad familiar — Interés superior del niño.

Fallo del Tribunal: "Los artículos 3 y 23, apartado 2, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro, en virtud de disposiciones nacionales más favorables, conceda, con carácter derivado y con el fin de mantener la unidad familiar, el estatuto de refugiado a un menor soltero, hijo de un nacional de un tercer país al que se ha reconocido ese estatuto en virtud del régimen establecido por esta Directiva, incluso en el caso de que el menor haya nacido en el territorio de ese Estado miembro y posea, a través de su otro progenitor, la nacionalidad de otro tercer país en cuyo territorio no correría el riesgo de sufrir persecución, siempre que ese menor no esté comprendido en alguna de las causas de exclusión a las que se refiere el artículo 12, apartado 2, de dicha Directiva y no tenga derecho, por su nacionalidad o por cualquier otro elemento que caracterice su condición jurídica personal, a un mejor trato en dicho Estado miembro que el resultante de la obtención del estatuto de refugiado. A este respecto, resulta irrelevante saber si es posible y razonable que el menor y sus progenitores se instalen en ese otro tercer país."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 9 de noviembre de 2021, en el asunto C‑479/21 PPU (Governor of Cloverhill Prison): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Tribunal Supremo, Irlanda)] Procedimiento prejudicial — Protocolo (n.º 21) del TUE — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica — Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra — Bases jurídicas — Artículo 50 TUE — Artículo 217 TFUE.

Nota: La AG propone al Tribunal que conteste la cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"Los artículos 62, apartado 1, letra b), y 185 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la tercera parte, título VII, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, en particular su artículo 632, en los que se dispone la continuidad del régimen de la orden de detención europea respecto al Reino Unido, son vinculantes para Irlanda."

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