sábado, 27 de noviembre de 2021

BOE de 27.11.2021


- Corrección de errores a la Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Nota: Casi 13 meses (!!) después de publicada la resolución original y una corrección de errores, nos llega una segunda (!!) corrección de errores.
Véase la Resolución de 22 de octubre de 2020, así como la entrada de este blog del día 31.10.2020. Véase igualmente la primera corrección de errores y la entrada de este blog del día 18.12.2020.

- Orden INT/1304/2021, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Nota: La aparición de nuevas variantes del agente causante de COVID-19 obliga en estos momentos a incrementar las restricciones de viaje. En consecuencia, como complemento de otras medidas que adopte el Ministerio de Sanidad y a petición de éste, se suprime la exención aplicable a las personas residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él cuando cuenten con los certificados de diagnóstico a los que hasta ahora se refería el artículo 1.1 k) de la Orden INT/657/2020. También se opta por suprimir a Namibia del listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores, en vista de que figura entre los países con respecto a los cuales los Estados miembros consideran pertinente aumentar las precauciones. Por otra parte, los efectos de la Orden INT/657/2020 finalizan el 30 de noviembre de 2021, por lo que procede prorrogarlos durante otro mes adicional.

Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de diciembre de 2021, salvo el punto tercero (modificación del anexo de la Orden), que lo hará desde el momento de su publicación.

- Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

Nota: En los últimos días se ha detectado un incremento significativo del número de casos de COVID-19 en una provincia de la República de Sudáfrica, que ha llevado a la identificación de una nueva variante que presenta numerosas mutaciones relacionadas con un posible aumento en la transmisibilidad y en la disminución de la capacidad de neutralización por parte de los anticuerpos. También han detectado casos de la misma variante en Botsuana y Hong-Kong, en un viajero procedente de Sudáfrica. Esta nueva situación pone de manifiesto la necesidad de disponer de un mecanismo ágil que permita la adopción de medidas adicionales de control sanitario a las personas procedentes de países de alto riesgo por un empeoramiento importante de su situación epidemiológica o en los que se hayan detectado variantes de especial preocupación. Por ello, se procede ahora a la modificación de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España (véase la entrada de este blog del día 5.6.2021).

[BOE n. 284, de 27.11.2021]

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