viernes, 12 de noviembre de 2021

BOE de 12.11.2021


- Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 3 a inscribir una escritura de rectificación por la que practicó la inscripción de determinada compraventa.

Nota: Esta resolución se centra en determinar si es o no fundada la negativa de la registradora a rectificar el asiento en el que figura inscrito con carácter ganancial una vivienda, con las siguientes circunstancias: la escritura de compraventa fue otorgada en 2004 solo por la esposa, manifestando que su régimen económico-matrimonial era el de gananciales; la escritura de rectificación fue otorgada únicamente por ella misma el día 7 de julio de 2012, expresando en este título que se encontraba «en trámite de divorcio» y que cuando contrajo matrimonio con su exesposo, británico, era residente en Bristol (Inglaterra, Reino Unido); la misma escritura de rectificación, sin la documentación privada complementaria reseñada en la calificación ahora impugnada, fue objeto de presentación en el mismo Registro el 6 de abril de 2017, y suspendida la inscripción por la registradora accidental mediante una calificación que, habiendo sido recurrida, fue ésta confirmada por la DGRN en resolución de 11 de septiembre de 2017.
La registradora, bajo el presupuesto de que dicha Resolución sea firme, califica los documentos ahora presentados y suspende la inscripción solicitada porque dicha documentación (entre ella algunos documentos son privados o mera fotocopia) no constituye documentación auténtica que acredite fehacientemente lo manifestado –la vigencia del régimen económico matrimonial británico en el momento de la adquisición– de tal forma que permita desvirtuar y rectificar la pretendida inexactitud –que no error– registral, de conformidad con el artículo 40.d) LH. Considera igualmente que la única forma de salvarla es la misma que la de los errores de concepto que no resultan claramente de los libros, es decir, consentimiento del titular registral –don D.J.H.– o resolución judicial al respecto.

En la citada resolución de 11 de septiembre de 2017, la DGRN afirmó que los asientos registrales están bajo la salvaguardia de los tribunales y producen todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud artículo 1, párrafo tercero, LH. En consecuencia, la rectificación de los mismos exige el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho, o en su defecto, resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho (entre otras, las Resoluciones de 2 de febrero de 2005, 19 de diciembre de 2006, 19 de junio de 2010, 23 de agosto de 2011 y 5 y 20 de febrero y 27 de marzo de 2015).
En el presente caso no cabe apreciar que se haya producido un error de los comprendidos en el artículo 212 LH respecto de los errores materiales o en el artículo 216 que alude al error de concepto, ya que el registrador no cometió error alguno al inscribir el título de compraventa (por todas, Resolución de 13 de febrero de 2017).
Tampoco se ha acreditado fehacientemente lo manifestado por la ahora recurrente de forma que permita desvirtuar el contenido del título que motivó la inscripción vigente. Y es que no ha quedado probado documentalmente, en forma fehaciente, la ley aplicable a los efectos patrimoniales del matrimonio, ni el régimen económico vigente en el momento de la adquisición del bien, por lo que debe confirmarse la calificación recurrida, de modo que, por ello, la escritura otorgada sin el consentimiento expreso de ambos titulares registrales no puede ser admitida como título apto para la rectificación del asiento. Queda a salvo la posibilidad de que –aun a falta de acreditación fehaciente de tales extremos– pueda verificarse la rectificación pretendida, sin consentimiento del excónyuge de la recurrente, si media la correspondiente resolución judicial en el procedimiento adecuado.

[BOE n. 271, de 12.11.2021]

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