miércoles, 24 de noviembre de 2021

BOE de 24.11.2021


- Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.

Nota: A raíz de la crisis sanitaria se modificó la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, por medio del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que añadió un nuevo artículo 7 bis de suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España. De acuerdo con dicho precepto, las inversiones extranjeras directas son las que realicen los residentes en países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), o por residentes en países de la UE o de la AELC en caso de que los titulares reales residan fuera de la UE o de la AELC y que lleven al inversor a ostentar un 10 por ciento o más de la compañía española o una participación efectiva en su gestión y control.
Ahora, el artículo cuarto de este Real Decreto-ley modifica la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 el régimen transitorio por el que el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis, se aplicará también a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la UE y de la AELC. A estos efectos, se considerarán sociedades cotizadas en España aquéllas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España.
Esta medida se completa con la disposición adicional primera en la que se recoge un mandato al Gobierno para que provea de una suficiente dotación de recursos humanos a la unidad de gestión competente para la tramitación de las solicitudes de autorización administrativa de las operaciones de inversión extranjera, atendiendo al análisis de necesidades dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

De este modo, el artículo cuarto del presente Real Decreto-ley modifica la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020  de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, que queda redactada en los siguientes términos:

"El régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2022, a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. A estos efectos, se considerarán sociedades cotizadas en España aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España.
A efectos de este régimen transitorio, se entenderá por inversiones extranjeras directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, tanto si se realizan por residentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a España, como si se realizan por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor."
Por su parte, la disposición adicional primera regula las autorizaciones administrativas de las operaciones de inversión extranjera:
"Con el fin de garantizar la adecuada tramitación de las solicitudes de autorización administrativa de las operaciones de inversión extranjera, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para dotar a la unidad de gestión competente de los recursos humanos necesarios, atendiendo al análisis de necesidades dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio."

Por otro lado, el artículo tercero del Real Decreto-ley extienden hasta el 30 de junio de 2022, las moratorias previstas en el artículo 6 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Con ello se quiere evitar el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la situación económica generada por la crisis de la COVID-19, puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.
Esta prórroga se corresponde con la ampliación del marco temporal de ayudas concedido por la Comisión europea en su Decisión de 18 de noviembre de 2021 y proporciona seguridad jurídica durante el periodo transitorio hasta que se complete la tramitación legislativa en curso para la modernización del régimen concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Este Real Decreto-ley entrará en vigor mañana (DF 3ª).

Véase el acuerdo de convalidación del Congreso de los Diputados.

- Resolución de 17 de noviembre de 2021, del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se nombran expertos para asesorar a los Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

Nota: Se nombran expertos que asesorarán a los doce académicos del Pleno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora en los informes sobre los recursos de alzada, en relación con las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora de la convocatoria del año 2020.
Para el Campo 9 (Derecho y Jurisprudencia) se nombra a las siguientes personas:
-Prof. Dr. don Pedro María Garciandía González. Catedrático de Derecho Procesal. Universidad de La Rioja.
-Prof.ª Dra. doña Icíar Alzaga Ruiz. Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
-Prof. Dr. don Ignacio Gallego Domínguez. Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Córdoba.

- Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG en la Oficina General de Barcelona, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante Resolución de la DGSJyFP de 29 de julio de 2021 (véase la entrada de este blog del día 9.8.2021) se acordó la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG en la Oficina General de Madrid el 27 de septiembre de 2021, habiendo dado comienzo el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
En aplicación del plan de estrategia de despliegue previsto en colaboración con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, y tras llevar a cabo las tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores, procede ahora acordar la entrada en servicio de DICIREG en la Oficina de Barcelona.
Así pues, se aprueba la entrada en servicio efectivo en la Oficina General del Registro Civil de Barcelona de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 a las 00:00 horas del 29 de noviembre de 2021 (Primero).
A partir de la entrada en servicio efectivo de la aplicación DICIREG, el Registro Civil Exclusivo de Barcelona pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Barcelona, según resulta creada en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio (Segundo).
Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento del Registro Civil, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de la DGSJyFP de 16 de septiembre de 2021 por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (Segundo).

[BOE n. 281, de 24.11.2021]

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