miércoles, 24 de noviembre de 2021

DOUE de 24.11.2021


- Comunicación de la Comisión — Sexta modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y modificación del anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo.

Nota: El 19 de marzo de 2020, la Comisión adoptó la Comunicación titulada «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19» (Marco Temporal) (véase la entrada de este blog del día 20.3.2020). El 3 de abril de 2020, la Comisión adoptó una primera modificación para autorizar las ayudas destinadas a acelerar la investigación, el ensayo y la producción de productos relacionados con la COVID-19, proteger el empleo y seguir respaldando la economía durante la crisis actual. El 8 de mayo de 2020, adoptó una segunda modificación para facilitar aún más el acceso al capital y la liquidez a las empresas afectadas por la crisis. El 29 de junio de 2020, adoptó una tercera modificación para prestar más apoyo a las microempresas, las pequeñas empresas y las empresas emergentes, así como para incentivar la inversión privada. El 13 de octubre de 2020, adoptó una cuarta modificación para prorrogar el Marco Temporal y permitir que la ayuda cubra parte de los costes fijos no cubiertos de empresas afectadas por la crisis. El 28 de enero de 2021, adoptó una quinta modificación para prorrogar el Marco Temporal, adaptar los límites máximos de ayuda establecidos en él y permitir la conversión de instrumentos reembolsables en subvenciones directas en determinadas condiciones.
El objetivo del Marco Temporal es garantizar un equilibrio adecuado entre los efectos positivos de las medidas de ayuda concedidas a las empresas y los posibles efectos negativos que afecten a la competencia y el comercio en el mercado interior.
Es necesario prorrogar las medidas establecidas en el Marco Temporal hasta el 30 de junio de 2022; adaptar los límites máximos de ayuda de la medida de los costes fijos no cubiertos con el fin de hacer frente a los prolongados efectos económicos de la crisis actual; permitir el apoyo a la inversión con vistas a una recuperación sostenible así como apoyo a la solvencia; y aclarar y modificar las condiciones para la concesión de determinadas medidas temporales de ayuda estatal que la Comisión considera compatibles en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a la luz de la grave perturbación provocada en las economías de todos los Estados miembros por la pandemia de COVID-19. Asimismo, deberá prorrogarse la retirada de la lista de países cuyos riesgos son negociables que figura en el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (STEC).

[DOUE C473, de 24.11.2021]

PARLAMENTO EUROPEO
Sesiones del 8 al 11 de marzo de 2021)

- Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2021, sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo: informe anual de 2019 (2020/2125(INI))

- Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2021, sobre la declaración de la UE como una zona de libertad para las personas LGBTIQ (2021/255(RSP))

- Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2021, sobre los derechos de la infancia a la luz de la Estrategia de la UE sobre los derechos del niño (2021/2523(RSP))

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2021, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (COM(2020)0314 — C9-0213/2020 — 2020/0148(CNS))

[DOUE C474, de 24.11.2021]

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