miércoles, 7 de mayo de 2025

DOUE de 7.5.2025


- Decisión (UE) 2025/866 del Consejo, de 14 de abril de 2025, relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal.
[DO L, 2025/866, 7.5.2025]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina.

Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal.
[DO L, 2025/867, 7.5.2025]

Nota: Véase la referencia anterior de esta entrada.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2025/846 de la Comisión, de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la correspondencia transfronteriza de la identidad de las personas físicas.
[DO L, 2025/846, 7.5.2025]

Nota: El Reglamento (UE) nº 910/2014 exige que las carteras europeas de identidad digital (carteras) y los medios de identificación electrónica notificados se faciliten como opción para la autenticación a fin de obtener acceso a los servicios públicos transfronterizos en línea prestados por los Estados miembros (véase la entrada de este blog del día 28.8.2014). En estos casos de autenticación transfronteriza, la parte usuaria puede acceder ya algunas veces a archivos que contienen información relativa al usuario de la cartera o al usuario de medios de identificación electrónica notificados, a través del propio registro de la parte usuaria o de un registro externo, y a menudo en forma de cuenta de usuario. En estos casos, la correspondencia de determinada información relativa al usuario, obtenida de las carteras o de los medios de identificación electrónica notificados, puede ser establecida por dicha parte usuaria o en su nombre. Por ejemplo, esto podría lograrse utilizando una solución centralizada gestionada por un organismo del sector público, cotejando con la información que ya obre en poder de esa parte usuaria o de un registro en el que esta confíe, que, a título indicativo, puede ser un censo de población o una base de datos con información sobre cuentas de usuario.

El objeto de este Reglamento es establecer las normas para la correspondencia transfronteriza de la identidad de las personas físicas por organismos del sector público o por organismos que actúen en nombre de un organismo del sector público, que deben actualizarse periódicamente para mantenerlas en consonancia con la evolución de la tecnología y las normas y con el trabajo realizado sobre la base de la Recomendación (UE) 2021/946, y en particular la arquitectura y el marco de referencia (art. 1).

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será aplicable a partir del 24 de diciembre de 2026 (art. 6).

 

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