jueves, 1 de mayo de 2025

BOE de 1.5.2025


- Instrucción de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución.

Nota: La Instrucción de la DGRN de 5 de octubre de 2010 (véase la entrada de este blog del día 7.10.2010) estableció los criterios para determinar las condiciones de acceso al Registro Civil español de los nacimientos ocurridos en el extranjero mediante gestación subrogada cuando uno de los progenitores es de nacionalidad española. En ella se requería, como requisito previo e imprescindible para la inscripción, la presentación de una resolución judicial dictada por un tribunal competente que permitiera garantizar la plena capacidad jurídica y de obrar de la mujer gestante, la eficacia legal del consentimiento prestado, el pleno respeto a los requisitos previstos en la normativa del país de origen y que no existiera simulación en el contrato de gestación por sustitución que encubriera una situación de tráfico internacional de menores.
Posteriormente, la Instrucción de la DGRN de 18 de febrero de 2019 (véase la entrada de este blog del día 21.2.2019), y aunque estableció algunas precisiones adicionales, mantuvo la posibilidad de practicar la inscripción siempre que constara la existencia de una sentencia de las autoridades judiciales del país correspondiente firme y dotada de exequatur o que hubiera superado el debido control incidental en los términos previstos en la Instrucción de 2010.
La situación ha cambiado a partir de la publicación de la sentencia de la Sala Primera (Pleno) del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2024, recurso 7904/2023 [Roj: STS 5879/2024 - ECLI:ES:TS:2024:5879], que ratifica la denegación del reconocimiento de efectos a una sentencia extranjera en un caso de gestación subrogada. 

Por todo ello, la DGSJyFP establece ahora que, en ningún caso se admitirá por los encargados de los Registros Civiles, incluidos los Registros Civiles Consulares, como título apto para la inscripción del nacimiento y filiación de los nacidos mediante gestación subrogada una certificación registral extranjera, o la simple declaración acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor, ni sentencia firme de las autoridades judiciales del país correspondiente (directriz segunda).

No se practicarán las solicitudes que estén pendientes de inscripción a la fecha de la publicación de esta Instrucción en el BOE (directriz tercera).

Los solicitantes pueden obtener de las autoridades locales, si procede, el pasaporte y permisos correspondientes para que los menores puedan viajar a España. Una vez aquí, la determinación de la filiación se efectuará a través de los medios ordinarios previstos en el ordenamiento español: filiación biológica, en su caso, respecto de alguno de los progenitores de intención y filiación adoptiva posterior cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías (directriz cuarta).

Se dejan sin efecto las Instrucciones de la DGRN de 5 de octubre de 2010 y de 18 de febrero de 2019.

[BOE n. 105, de 1.5.2025]


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.