- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 8 de mayo de 2025, en el asunto C‑662/23 [Zimir]: Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Directiva 2013/32/UE — Artículos 4, apartado 1, y 31, apartado 3, párrafo tercero, letra b) — Procedimientos para la concesión de protección internacional — Prórroga por parte de la autoridad decisoria del plazo de examen de seis meses — Gran número de solicitudes de protección internacional presentadas simultáneamente — Concepto — Consideración de otras circunstancias.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 31, apartado 3, párrafo tercero, letra b), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional,
debe interpretarse en el sentido de que
la autoridad decisoria puede ampliar nueve meses el plazo de seis meses establecido en dicha disposición para el examen de las solicitudes de protección internacional en caso de que se produzca un aumento significativo en un breve período de tiempo del número de solicitudes con respecto a la tendencia habitual y previsible en el Estado miembro en cuestión, lo que excluye la situación en la que se produzca un aumento progresivo del número de solicitudes de protección internacional durante un largo período.
2) El artículo 31, apartado 3, párrafo tercero, letra b), de la Directiva 2013/32, en relación con el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva,
debe interpretarse en el sentido de que
la dificultad, en la práctica, de concluir el procedimiento de examen de las solicitudes de protección internacional en el plazo de seis meses no puede tener su origen en circunstancias distintas del gran número de solicitudes presentadas simultáneamente, como la existencia previa de un volumen significativo de solicitudes no tramitadas o la insuficiencia de personal de la autoridad decisoria."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 8 de mayo de 2025, en el asunto C‑130/24 (Stadt Wuppertal): Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 20 TFUE — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Derecho de residencia derivado de un nacional de un tercer país que asume la manutención de un hijo menor que tiene el estatuto de ciudadano de la Unión — Relación de dependencia — Naturaleza del derecho de residencia derivado — Momento de su nacimiento — Obligación de obtener a posteriori un visado en un tercer país.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que el derecho de residencia derivado del que, sobre la base de dicha disposición, disfruta un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, dimana directamente del Derecho de la Unión, de modo que la autorización de residencia expedida sobre esa base por las autoridades nacionales competentes no tiene la naturaleza de un acto constitutivo de derechos.
2) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que el derecho de residencia derivado del que, sobre la base de dicha disposición, disfruta un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, no nace en el momento de la presentación de la solicitud que tiene por objeto el reconocimiento de tal derecho de residencia, sino en el mismo momento en que surge la relación de dependencia entre ese nacional y el referido ciudadano de la Unión.
3) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que supedita el reconocimiento del derecho de residencia derivado del que, sobre la base de dicha disposición, disfruta un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, al requisito de que el referido nacional obtenga a posteriori un visado en ese tercer país."
- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 8 de mayo de 2025, en el asunto C‑560/23 [Tang]: [Petición de decisión prejudicial planteada por la Flygtningenævnet (Comisión para los Refugiados, Dinamarca)] Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Artículo 29, apartado 1 — Plazo de traslado — Determinación del momento en el que empieza a correr el plazo de seis meses a partir de la resolución definitiva de un recurso — Conocimiento de una circunstancia nueva por la autoridad judicial ante la que está pendiente el recurso contra la decisión de traslado — Normativa nacional que permite a la autoridad judicial devolver la decisión de traslado a la autoridad administrativa competente para que realice un nuevo examen.
Nota: El AG propone al Tribunal que responda a la cuestión prejudicial planteada del siguiente modo:
"El artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, en relación con el artículo 27 de dicho Reglamento,
debe interpretarse en el sentido de que:
– en un sistema procesal nacional que, ante un cambio sustancial de circunstancias acaecido con posterioridad a la adopción de una decisión de traslado, permite a la autoridad judicial que conoce de un recurso contra dicha decisión anularla sin pronunciarse sobre el fondo y devolver el asunto para un nuevo examen a la autoridad administrativa competente, a la que corresponde adoptar una nueva decisión de traslado contra la que se interpone un nuevo recurso, dotado de efecto suspensivo, el plazo de traslado de seis meses comienza a correr a partir de la fecha de la resolución en la que la autoridad judicial competente se pronuncia definitivamente sobre el fondo y pone fin al procedimiento relativo a la decisión de traslado, ya sea anulándola o permitiendo su ejecución.
Corresponde a dicho Estado miembro establecer en su Derecho nacional que, tras la devolución del asunto para un nuevo examen a la autoridad administrativa competente, la nueva decisión de traslado y la resolución definitiva del recurso de anulación interpuesto contra ella se adopten en un plazo breve que permita garantizar la celeridad en la tramitación de la solicitud de protección internacional."
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