jueves, 22 de mayo de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (22.5.2025)


- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. RIMVYDAS NORKUS, presentadas el 22 de mayo de 2025, en el asunto C‑279/24 (Liechtensteinische Landesbank): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 593/2008 — Artículo 3, apartados 1 y 2 — Elección de la ley aplicable — Artículo 6, apartados 1 y 2 — Ámbito de aplicación — Contrato celebrado entre un profesional y un consumidor residente en otro Estado miembro — Actividad dirigida al Estado miembro en el que el consumidor tenga su residencia habitual tras la celebración del contrato que contiene una cláusula de elección de la ley aplicable — Artículo 6, apartado 4, letra a) — Exclusiones — Servicios de inversión — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas:
"Las consecuencias jurídicas de las órdenes de compra de productos financieros cursadas por un consumidor residente en el Estado A a un banco establecido en el Estado B, sobre la base de una relación comercial duradera, deben apreciarse a la luz de la ley designada por las partes en el contrato que dio lugar a la relación comercial, aun cuando los requisitos para la aplicación del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), se cumplan tras la celebración de dicho contrato y concurran en el momento de cursar las distintas órdenes."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 22 de mayo de 2025, en el asunto C‑789/23 [Tatrauskė]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania)] Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Derecho a la libre circulación y a la libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Requisitos de inscripción en el registro nacional de unas capitulaciones matrimoniales celebradas en otro Estado miembro — Exigencia de mencionar, en dichas capitulaciones, el número de identificación personal de al menos una de las partes en dichas capitulaciones.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a la cuestión prejudicial planteada del siguiente modo:
"El artículo 21 TFUE, apartado 1,
debe interpretarse en el sentido de que:
se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual unas capitulaciones matrimoniales celebradas en otro Estado miembro por un ciudadano de la Unión Europea que ha ejercido su libertad de circular y residir en ese otro Estado miembro no pueden inscribirse en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales gestionado en ese primer Estado miembro por el único motivo de que no se indica en ellas el número de identificación personal facilitado por el Censo Nacional de Población de ese primer Estado miembro de al menos una de las partes en dichas capitulaciones, a pesar de que una de esas personas dispone de dicho número."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 22 de mayo de 2025, en el asunto C‑321/24 (Attal y Associés): [Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal judiciaire de Paris (Tribunal de primera instancia de París, Francia)] Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE, apartado 1 — Libre circulación de capitales — Restricción — Sucesión — Declaración de sucesión — Cálculo de la remuneración del notario — Herencia que comprende bienes situados en dos Estados miembros — Artículo 65 TFUE, apartado 1, letra a) — Disposición de derecho fiscal — Artículo 65 TFUE, apartado 1, letra b) — Medidas para impedir infracciones fiscales o para establecer un procedimiento de declaración de movimientos de capitales a efectos de información administrativa o estadística.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda como sigue:
"Los artículos 63 TFUE, apartado 1, y 65 TFUE, apartado 1, letras a) y b),
deben interpretarse en el sentido de que:
– Constituye una restricción a los movimientos de capitales entre Estados miembros, prohibida por el artículo 63 TFUE, apartado 1, una disposición o una práctica de un Estado miembro (A) ante el que no se sustancia la sucesión, en cuya virtud, cuando el activo hereditario comprende bienes en dos Estados miembros, la obligada intervención de un notario del Estado miembro (A) para la presentación de una declaración de sucesión se remunera mediante una tarifa regulada de modo que los emolumentos notariales se calculan sobre el activo hereditario bruto, incluidos los bienes situados en otro Estado miembro (B), sin tener en cuenta la remuneración pagada al notario de ese otro Estado miembro (B) por un acto equivalente, calculada también por referencia a la totalidad del activo hereditario bruto.
– La citada restricción a los movimientos de capitales entre Estados miembros no puede acogerse a las excepciones previstas en el artículo 65 TFUE, apartado 1, letras a) y b), que autorizan a los Estados miembros a aplicar las disposiciones pertinentes de su derecho fiscal y a adoptar las medidas necesarias para impedir las infracciones a su derecho y normativas nacionales o para establecer procedimientos de declaración de movimientos de capitales a efectos de información administrativa o estadística."

- CONCLUSIONS DE L’AVOCATE GÉNÉRALE MME JULIANE KOKOTT présentées le 22 mai 2025, Affaire C‑219/25 PPU [Kamekris]: (demande de décision préjudicielle formée par la Cour d’appel de Montpellier, France) Renvoi préjudiciel – Procédure préjudicielle d’urgence – Coopération judiciaire en matière pénale – Extradition vers un État tiers en vue de l’exécution d’une peine privative de liberté – Reconnaissance de la décision d’une juridiction d’un autre État membre sur la demande d’extradition – Citoyenneté de l’Union – Libre circulation des personnes – Charte des droits fondamentaux – Risque sérieux d’être soumis à la torture ou à d’autres peines ou traitements inhumains ou dégradants – Protection juridictionnelle effective – Procès équitable.

Nota: La AG propone al Tribunal que conteste a la cuestión planteada del siguiente modo:
"Ni l’article 67, paragraphe 3, TFUE, ni l’article 82, paragraphe 1, TFUE, ni la libre circulation des citoyens de l’Union au titre des articles 21 et 18 TFUE n’entraînent l’applicabilité du droit de l’Union à une demande d’extradition d’un ressortissant d’un autre État membre vers un État tiers, lorsque cette personne ne faisait que transiter par l’État membre requis, au moment où elle a été arrêtée."

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.