- El Derecho de la UE es inmune a las artimañas de Puigdemont. La cuestión prejudicial europea
Isaac Ibáñez García, Abogado
Diario LA LEY, Nº 10714, Sección Tribuna, 2 de Mayo de 2025
El derogado artículo 43 bis LEC es un caso claro de la banalización de la ley, mediante la incorporación al ordenamiento, mediante decreto-ley, de un precepto que se considera necesario (y urgente), derogándolo después a los pocos meses, también por decreto-ley, atendiendo a intereses claramente espurios. La Comisión Europea ha señalado la vacuidad de esta artimaña, subrayando que el principio de primacía exige que la suspensión del procedimiento nacional hasta que el TJUE se pronuncie se aplique con independencia de lo que la legislación nacional establezca. Por lo tanto, el órgano jurisdiccional nacional debe dejar inaplicada cualquier normativa nacional que no respete este principio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.