viernes, 23 de mayo de 2025

Congreso de los Diputados - Proposición de ley


- Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista (BOCG-Congreso, Serie B, núm. 219-1, de 23.5.2025).

Nota: Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Estas prácticas se encuentran actualmente reguladas mediante el Real Decreto 592/2014, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las prácticas académicas externas son curriculares y extracurriculares: siendo las primeras las que se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate. Mientras que se denominarán extracurriculares aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.
Mediante la presente propuesta normativa se pretende que las universidades, centros y estructuras autorizadas para impartir enseñanzas universitarias, sean de titularidad pública o privada, puedan establecer los acuerdos que estimen oportunos con las empresas, instituciones, entidades u organismos, públicos o privados, nacionales o extranjeros, que aseguren el acceso efectivo de los estudiantes universitarios a la realización de las prácticas académicas externas en empresas, instituciones, entidades u organismos; todo ello, sin que dicho período pueda vincularse a contraprestación o donación por parte de la universidad, centro o estructura, ni directamente ni a través de fundaciones u organizaciones vinculadas con ellos, cuando dichas prácticas académicas externas sean curriculares, es decir, cuando constituyan actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate (y por tanto, supongan una obligación en el itinerario formativo de los estudiantes universitarios).
Asimismo, se incluye una disposición final primera, por la que se modifica la disposición adicional trigésima primera de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, sobre entornos de espacios de experimentación.


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