jueves, 4 de diciembre de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (4.12.2025)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 4 de diciembre de 2025, en el asunto C‑279/24 (Liechtensteinische Landesbank): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 593/2008 — Artículo 3, apartados 1 y 2 — Elección de la ley aplicable — Artículo 6 — Ámbito de aplicación — Contrato celebrado entre un profesional y un consumidor residente en otro Estado miembro — Actividad del profesional dirigida al Estado miembro en el que el consumidor tiene su residencia habitual tras la fecha de celebración del contrato que contiene una cláusula de elección de la ley aplicable.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I),
debe interpretarse en el sentido de que
no es aplicable a un contrato celebrado entre un consumidor y un banco cuando los requisitos establecidos en dicha disposición no se cumplían en la fecha de celebración de ese contrato, pero sí posteriormente."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. LAILA MEDINA, presentadas el 4 de diciembre de 2025, en el asunto C‑528/24 [Boothnesse]: [Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Tribunal Supremo, Irlanda)] [Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra — Título VII de la tercera parte — Entrega de una persona al Reino Unido para su enjuiciamiento penal — Artículos 604, letra c), y 625 — Posibles actuaciones por otros delitos — Principio de especialidad — Concepto de «delito [distinto del que] motivó su entrega» — Desacato al tribunal — Desacato civil — Pena de seis meses de prisión — Privación de libertad — Concepto autónomo — Posibilidad de invocar el principio de especialidad ante un órgano jurisdiccional — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 6, 47 y 49, apartado 1 — Tutela judicial efectiva — Principio de legalidad y previsibilidad de las penas — Garantías adicionales que debe ofrecer el Estado emisor]

Nota: La AG propone al Tribunal que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"Los artículos 604, letra c), y 625, apartado 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, en relación con los artículos 6, 47 y 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
deben interpretarse en el sentido de que
1) El principio de especialidad constituye una garantía procesal esencial exigible, cuya vulneración o probable vulneración, valorada conforme a un concepto de «delito» definido autónomamente, teniendo en cuenta la calificación jurídica en el Derecho nacional, la naturaleza intrínseca del delito y la gravedad de la pena, exige que la autoridad judicial de ejecución supedite la entrega a que el Estado emisor ofrezca garantías adecuadas de que la persona entregada no será procesada, condenada o privada de libertad por delitos distintos de los que motivaron la entrega.
2) La entrega de una persona buscada que ha sido condenada a seis meses de privación de libertad por desacato al tribunal, cuando dicha entrega no se ha solicitado con el fin de cumplir esa condena, puesto que el desacato se califica de materia civil en la legislación del Estado emisor, es incompatible con el Derecho de la Unión si, según la autoridad judicial de ejecución, ese desacato tiene, en esencia, naturaleza penal y existen motivos fundados para creer que, tras la entrega, se producirían violaciones materiales o procesales del principio de especialidad, al privarse de libertad a la persona en violación del principio de especialidad; la autoridad judicial de ejecución está obligada, antes de autorizar la entrega, a obtener garantías adicionales adecuadas del Estado emisor de que la persona no será procesada, condenada o privada de libertad por dicho desacato, a falta de las cuales deberá denegarse la entrega."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. TAMARA ĆAPETA, presentadas el 4 de diciembre de 2025, en el asunto C‑440/25 [Ebilum]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank den Haag zittingsplaats Zwolle (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, sede de Zwolle, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Protección internacional — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Derecho a la tutela judicial efectiva — Examen completo y ex nunc — Recurso contra una decisión denegatoria de una solicitud de protección internacional — Competencia de los órganos jurisdiccionales de primera instancia para adoptar una decisión sobre el fundamento de una solicitud — Concepto de “fundados temores a ser perseguido” — Probabilidad razonable de persecución.

Nota: La AG propone al Tribunal que responda a la quinta cuestión prejudicial planteada del siguiente modo:
"El artículo 2, letra d), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida
debe interpretarse en el sentido de que existen temores fundados a ser perseguido cuando hay una probabilidad razonable de que el solicitante de protección internacional sea perseguido si es devuelto a su país de origen.
Para determinar si existe tal probabilidad razonable, la autoridad decisoria debe preguntarse si una persona que tenga las características del solicitante, en la situación en la que este se encuentra, habida cuenta de la relación existente entre las características personales del solicitante y los hechos probados en relación con los actos de persecución en su país de origen, podría temer fundadamente ser perseguida en caso de que ser devuelta a dicho país.
Esta apreciación debe realizarse caso por caso, teniendo en cuenta todos los elementos de prueba disponibles y pertinentes presentados por el solicitante en cuestión, así como cualquier otra información que la autoridad decisoria pueda obtener y utilizar para respaldar las declaraciones del solicitante."


miércoles, 3 de diciembre de 2025

La Comisión Europea acoge con satisfacción el acuerdo sobre la revisión de las normas que protegen a los viajeros y ayudan a los organizadores de viajes combinados


 La Comisión Europea ha acogido con satisfacción el acuerdo político provisional alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la Directiva revisada relativa a los viajes combinados. Con estas nuevas normas se refuerza la protección de los viajeros y se mejora la situación del sector de los organizadores de viajes combinados, un sector compuesto en gran medida por pymes y microempresas.

La Directiva sobre viajes combinados abarca las vacaciones combinadas preestablecidas, pero también las combinaciones de diferentes tipos de servicios de viaje, como el alojamiento o el alquiler de automóviles, y ofrece un alto nivel de protección a los consumidores.

Las nuevas normas reforzarán los derechos de los viajeros, también en situaciones de crisis, y reforzarán el sector de los viajes en general, garantizando la seguridad jurídica tanto para las empresas como para los consumidores. Los consumidores que compren viajes combinados estarán mejor protegidos cuando se cancele un viaje combinado, con normas más claras sobre los reembolsos. Los turistas también recibirán información clara sobre si una combinación de servicios de viaje constituye un paquete y quién es responsable si hay problemas. Los viajeros pueden recibir la devolución de su dinero en un plazo de seis meses en caso de insolvencia y, a más tardar, en un plazo de nueve meses en casos excepcionales. La Directiva también especifica el derecho del viajero a rescindir un contrato de viaje combinado sin una tasa de rescisión debido a circunstancias inevitables y extraordinarias. Al presentar una queja después de un viaje, los viajeros tendrán derecho a una respuesta dentro de los 60 días.

 

Fuente: Comunicado de prensa de la Comisión Europea.

 

Jurisprudencia - Validez de la extradición pasiva acordada por el Consejo de Ministros


- Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 4 de junio de 2025, Rec. 1130/2022: No es susceptible de recurso alguno la resolución definitiva del Tribunal Penal aprobando la extradición solicitada, ni puede el afectado invocar nuevamente cuestiones de legalidad de la procedencia de la extradición. Conformidad a derecho del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se acordó la entrega del recurrente, de nacionalidad irlandesa, a las autoridades de Nueva Zelanda, en ejecución de la extradición a la que accedió la Sala de lo Penal de la AN mediante el correspondiente auto, para su enjuiciamiento por los delitos de tráfico de drogas y participación en un grupo criminal organizado. No concurrencia de ningún motivo determinante de la nulidad del acto impugnado, ni existencia de indefensión.
Ponente: Uris Lloret, María Consuelo
Nº de Recurso: 1130/2022
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 3 diciembre 2025, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]

DOUE de 3.12.2025


- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849.
[DO L, 2025/90984, 3.12.2025]

Nota: Corrección de errores, ¡cómo no!, de la versión española. Véase el Reglamento (UE) 2023/1113, de 31 de mayo de 2023, así como la entrada de este blog del día 9.6.2023.

 

BOE de 3.12.2025


- Orden AUC/1366/2025, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las normas de gestión del pago por vía telemática de la tasa de solicitud de expedición de pasaporte ordinario regulada por la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares, que se efectúe a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Nota: En esta disposición se detallan las normas para el pago por vía telemática de la tasa de solicitud de expedición de pasaporte ordinario comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley de tasas consulares, constituyéndose como una vía adicional por la que puede optar el obligado tributario para el pago de la referida tasa, cuya gestión está atribuida al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

[BOE n. 290, de 3.12.2025]

 

martes, 2 de diciembre de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2.12.2025)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 2 de diciembre de 2025, en el asunto C‑34/24 (Stichting Right to Consumer Justice y Stichting App Stores Claims): Procedimiento prejudicial — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 7, punto 2 — Competencia especial en materia delictual o cuasidelictual — Determinación de la competencia territorial de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro — Lugar donde se ha producido el hecho dañoso — Lugar donde se ha materializado el daño — Acción de representación que tiene por objeto la reparación de los daños causados por prácticas contrarias a la competencia consistentes en la facturación por parte del gestor de una plataforma en línea, dirigida a todos los usuarios de un Estado miembro, de una comisión excesiva sobre el precio de las aplicaciones y productos digitales comercializados en dicha plataforma — Acción ejercitada por una entidad habilitada para defender los intereses colectivos de una pluralidad de usuarios no identificados, pero identificables.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
debe interpretarse en el sentido de que,
en el mercado de un Estado miembro supuestamente afectado por la realización de prácticas contrarias a la competencia, consistentes en la facturación por parte del gestor de una plataforma en línea, dirigida a todos los usuarios establecidos en ese Estado, de una comisión excesiva sobre el precio de las aplicaciones y productos digitales integrados en esas aplicaciones, comercializados en dicha plataforma, cualquier órgano jurisdiccional del referido Estado con competencia material para conocer de una acción de representación ejercitada por una entidad habilitada para defender los intereses colectivos de una pluralidad de usuarios no identificados, pero identificables, que hayan adquirido productos digitales en la mencionada plataforma tiene competencia internacional y territorial, por razón del lugar de materialización del daño, para conocer de dicha acción en relación con todos esos usuarios."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 2 de diciembre de 2025, en el asunto C‑492/23 (Russmedia Digital y Inform Media Press): Procedimiento prejudicial — Protección de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 4, punto 7 — Concepto de “responsable del tratamiento” o “responsable” — Responsabilidad del operador de un mercado en línea por la publicación de los datos personales contenidos en anuncios colocados en su mercado en línea por usuarios anunciantes — Artículo 5, apartado 2, — Principio de responsabilidad — Artículo 26 — Corresponsabilidad con esos usuarios anunciantes — Artículo 9, apartados 1 y 2, letra a) — Anuncios que contienen datos sensibles — Licitud del tratamiento — Consentimiento — Artículos 24, 25 y 32 — Obligaciones del responsable del tratamiento — Identificación previa de los anuncios que contienen tales datos — Verificación previa de la identidad del usuario anunciante — Negativa a publicar anuncios ilícitos — Medidas de seguridad destinadas a impedir la copia de los anuncios y su publicación en otros sitios web — Comercio electrónico — Directiva 2000/31/CE — Artículos 12 a 15 — Posibilidad de que, respecto al incumplimiento de dichas obligaciones, tal operador invoque la exención de responsabilidad de un prestador intermediario de servicios de la sociedad de la información.

Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 5, apartado 2, y 24 a 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
deben interpretarse en el sentido de que
el operador de un mercado en línea, como responsable del tratamiento, en el sentido del artículo 4, punto 7, de dicho Reglamento, de los datos personales contenidos en anuncios publicados en su mercado en línea, está obligado, antes de la publicación de los anuncios y aplicando medidas técnicas y organizativas apropiadas,
   – a identificar los anuncios que contengan datos sensibles, en el sentido del artículo 9, apartado 1, del mismo Reglamento,
   – a verificar si el usuario anunciante que se dispone a colocar un anuncio de ese tipo es la persona cuyos datos sensibles figuran en el anuncio y, de no ser así,
   – a denegar su publicación, a menos que dicho usuario anunciante pueda demostrar que el interesado ha dado su consentimiento explícito para que los datos en cuestión se publiquen en ese mercado en línea, en el sentido del citado artículo 9, apartado 2, letra a), o concurra alguna de las otras excepciones establecidas en el citado artículo 9, apartado 2, letras b) a j).
2) El artículo 32 del Reglamento 2016/679
debe interpretarse en el sentido de que
el operador de un mercado en línea, como responsable del tratamiento, en el sentido del artículo 4, punto 7, de dicho Reglamento, de los datos personales contenidos en anuncios publicados en su mercado en línea, está obligado a aplicar medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para impedir que anuncios que se hayan publicado en ese mercado y que contengan datos sensibles, en el sentido del artículo 9, apartado 1, del mismo Reglamento, sean copiados e ilícitamente publicados en otros sitios web.
3) El artículo 1, apartado 5, de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), y el artículo 2, apartado 4, del Reglamento 2016/679
deben interpretarse en el sentido de que
el operador de un mercado en línea, como responsable del tratamiento, en el sentido del artículo 4, punto 7, del Reglamento 2016/679, de los datos personales contenidos en anuncios publicados en su mercado en línea, no puede invocar, respecto al incumplimiento de las obligaciones resultantes de los artículos 5, apartado 2, 24 a 26 y 32 de este Reglamento, los artículos 12 a 15 de dicha Directiva, relativos a la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios."

 

Bibliografía - De nuevo sobre el concepto «a cargo» en el arraigo familiar

 

- De nuevo sobre el concepto «a cargo» en el arraigo familiar: interpretación flexible y humana según el Supremo
Jose M.ª Pey González, Abogado del Iltre. Colegio de Vizcaya, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE, Letrado del Servicio de Inmigración del Iltre. Ayuntamiento de Baracaldo
Diario LA LEY, Nº 10839, Sección Comentarios de jurisprudencia, 2 de Diciembre de 2025

La STS 1256/2025, de 8 de octubre fija doctrina sobre el concepto «a cargo» previsto en el artículo 124.3.b) del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, en la versión dada por el Real Decreto 629/2022). Partiendo de la sentencia del TSJ de Extremadura 533/2023, de 14 de noviembre, y del Auto de admisión de 10 de julio de 2024, el Alto Tribunal descarta la aplicación analógica del artículo 54 del mismo reglamento —relativo a la reagrupación familiar— y consolida una interpretación flexible, contextual y pro persona del vínculo de dependencia entre el descendiente extranjero y el ciudadano español. La resolución representa un punto de inflexión doctrinal, al desvincular la noción de «estar a cargo» de criterios económicos rígidos (como el IPREM) y orientarla hacia la realidad convivencial y afectiva del núcleo familiar, en sintonía con los principios de proporcionalidad y vida familiar del artículo 8 CEDH y el artículo 20 TFUE.

 

lunes, 1 de diciembre de 2025

Jurisprudencia - Una entidad no residente puede recuperar el importe de lo retenido por dividendos en España por insuficiencia de cuota en el IS de su país debida a la existencia de pérdidas

 

- Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución de 20 Oct. 2025, Rec. 384/2022: Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones. Se permite a una entidad no residente la recuperación del importe retenido por dividendos en España que no pudo ser deducido en el IS de su país de residencia por insuficiencia de cuota en dicho impuesto debido a la existencia de pérdidas en el resultado de la entidad. Cambio de criterio aplicando la reciente jurisprudencia del TJUE que ha considerado a la norma española del IRNR vulneradora de la libre circulación de capitales. Solicitud de rectificación de las autoliquidaciones. En el caso examinado a diferencia del fundamentado por el TJUE la entidad interesada pertenece a un grupo fiscal lo que obliga en ejecución del fallo a someter al análisis de comparabilidad, no a las sociedades, sino a los grupos fiscales, para así poder concluir si hubo discriminación respecto de lo que habría ocurrido si el grupo consolidado hubiese sido español, debiendo de ser corregido, tras la comprobación señalada, determinando el órgano gestor la devolución que proceda. 

Nº de Recurso: 384/2022
Diario LA LEY, Nº 10838, Sección Doctrina administrativa, 1 de Diciembre de 2025


Bibliografía - El reconocimiento de los títulos de especialista de origen extranjero

 

- El reconocimiento de los títulos de especialista de origen extranjero: la STS de 8 de octubre de 2025
Alberto Palomar Olmeda, Profesor Titular (Acred) de Derecho Administrativo. Universidad Carlos III de Madrid
Diario LA LEY, Nº 10838, Sección Doctrina, 1 de Diciembre de 2025

Se plantea en esta STS las condiciones para el reconocimiento de una titulación extranjera en el ámbito de las ciencias de la salud y, específicamente, en la formación especializada. El criterio sustentado por el Tribunal Supremo consiste en indicar que, en este ámbito, no cabe un criterio dual de créditos y/o de años, sino que tanto la normativa comunitaria como la española que la transpone fijan como criterio único el de los años de formación y, en este sentido, señala que son cinco los años que aquella normativa establece para el reconocimiento de una titulación especializada en cirugía y aparato digestivo.

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-798/23, Abbottly: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de octubre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court – Irlanda) en el procedimiento relativo a la ejecución de la orden de detención europea dictada contra SH (Procedimiento prejudicial – Cooperación policial y judicial en materia penal – Decisión marco 2002/584/JAI – Artículo 4 bis, apartado 1 – Procedimiento de entrega entre Estados miembros – Orden de detención europea – Requisitos de ejecución – Motivos de no ejecución facultativa – Ejecución obligatoria – Excepciones – Concepto de juicio del que derive la resolución – Pena accesoria de vigilancia policial – Incumplimiento de las condiciones impuestas por dicha vigilancia – Resolución por la que se convierte el régimen de vigilancia policial en una pena privativa de libertad – Pena impuesta en rebeldía) [DO C, C/2025/6283, 1.12.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.10.2025.

- Asunto C-540/24, Cabris lnvestments: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de octubre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien – Austria) – Cabris lnvestments Ltd / Revetas Capital Advisors LLP [Procedimiento prejudicial – Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Reglamento (UE) n.o 1215/2012 – Ámbito de aplicación – Artículo 25 – Acuerdo atributivo de competencia – Partes de un contrato establecidas en un mismo tercer Estado – Atribución de la competencia de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro para conocer de los litigios derivados de dicho contrato – Elemento de extranjería – Consecuencias de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea] [DO C, C/2025/6290, 1.12.2025] 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.10.2025.

- Asunto C-551/24, Deutsche Lufthansa (Cesión de un crédito derivado de un contrato de transporte): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de octubre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Krakowie – Polonia) – Deutsche Lufthansa AG / AirHelp Germany GmbH [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (UE) n.o 1215/2012 – Artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion – Competencia especial en materia contractual – Determinación del órgano jurisdiccional competente – Contrato de transporte aéreo celebrado entre un consumidor y un profesional – Crédito de compensación del pasajero derivado del retraso de un vuelo – Cesión de ese crédito a una sociedad de gestión de cobros – Demanda de compensación presentada por el cesionario contra el transportista aéreo ante el órgano jurisdiccional del lugar de salida del avión – Lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirve de base a la demanda – Lugar del Estado miembro en el que, según el contrato de transporte, hayan sido o deban ser prestados los servicios] [DO C, C/2025/6291, 1.12.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.10.2025.