El Parlamento Europeo ha hecho público un informe sobre La migración y el Convenio Europeo de Derechos Humanos: requisitos legales y propuestas de reforma.
En medio de la creciente presión política para adoptar un enfoque más estricto en materia de migración, algunos Estados miembros de la UE han comenzado a pedir una reforma de las protecciones de que gozan los migrantes en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Las peticiones se han centrado en los artículos 3 y 8 del CEDH.
El artículo 3 prohíbe la tortura y los tratos inhumanos y degradantes. Impide a los Estados deportar a personas a lugares donde corran el riesgo de sufrir tales tratos. Es un derecho absoluto y no puede restringirse bajo ninguna circunstancia. La obligación de no devolución prevista en el artículo 3 protege a los migrantes de ser expulsados a un lugar donde corran un riesgo real de sufrir violencia por parte de agentes estatales o no estatales, ser sometidos a la pena de muerte y estar expuestos a condiciones de detención y de vida inhumanas o degradantes. En los casos relativos a personas gravemente enfermas, el artículo 3 también puede impedir la expulsión cuando estas no puedan acceder a tratamiento médico en el país al que se las envía y cuando ello tenga consecuencias muy graves para su salud o su esperanza de vida. Aunque la mayor parte de la jurisprudencia del TEDH en virtud del artículo 3 se refiere a las expulsiones al país del que ha huido el solicitante, también pueden surgir problemas en los casos relativos a la expulsión de una persona a otro país.
Por su parte, el artículo 8 protege el derecho al respeto de la vida privada y familiar. Se trata de un derecho cualificado, lo que significa que las interferencias con el artículo 8 pueden ser compatibles con el CEDH siempre que sean conformes a la ley, persigan uno de los objetivos legítimos establecidos en el artículo 8.2 y sean necesarias en una sociedad democrática, es decir, proporcionadas al objetivo legítimo perseguido. El último elemento suele ser el centro de la mayor parte del examen del TEDH, tanto en general como en los casos relativos a la expulsión. En los casos de inmigración, por lo general, el TEDH ha interpretado el significado de la vida familiar de manera bastante restrictiva. Tiende a limitar su comprensión de la vida familiar de los migrantes a la familia nuclear, o a los padres y sus hijos dependientes. No reconoce que exista vida familiar entre padres e hijos adultos, a menos que estos puedan demostrar elementos adicionales de dependencia, además de los vínculos emocionales normales. En cambio, estas relaciones pueden considerarse parte del derecho a la vida privada, que se ha interpretado de manera más amplia para incluir otros vínculos familiares, como los que existen entre hermanos. En varios casos relativos a jóvenes adultos que aún no han fundado una familia propia, el TEDH ha ampliado su concepción de la vida familiar para incluir su relación con sus padres y otros familiares cercanos. Esta concepción restrictiva de la vida familiar se aplica tanto en los casos relativos a la expulsión como en los relativos a la reunificación familiar. El CEDH no garantiza el derecho de un extranjero a entrar o residir en un país concreto. Por consiguiente, la expulsión de un migrante solo entrará en el ámbito de aplicación del artículo 8 cuando pueda demostrar que disfruta de "vida privada y familiar" en el Estado de acogida en el sentido de dicha disposición
Desde junio de 2025, se han intensificado los llamamientos a la reforma, que han culminado en un acuerdo entre los Estados del Consejo de Europa para adoptar una declaración política sobre cuestiones relacionadas con la migración y el CEDH. Se espera que la declaración se publique en mayo de 2026. Por el momento, no hay consenso sobre los cambios que deben introducirse, ni siquiera sobre si deben introducirse cambios. No obstante, el apoyo a la reforma parece estar creciendo entre los Estados miembros de la UE.
Véase el Informe (Briefing) [aquí]

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