lunes, 2 de febrero de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2.2.2026)


- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 2 de febrero de 2026, en el asunto C‑712/25 PPU [Rastoshev]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad — Sofia (Tribunal de apelación de Sofía, Bulgaria)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Motivos de no ejecución facultativa de la entrega — Infracciones cometidas en su totalidad o en parte en el territorio del Estado miembro de ejecución.

Nota: El AG propone al Tribunal responder en estos términos:
"El artículo 4, punto 7, letra a), de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009,
debe interpretarse en el sentido de que
la circunstancia de que una infracción penal se haya cometido, en su totalidad o en parte, en el territorio del Estado al que se solicita la ejecución de una orden de detención europea no constituye un “motivo suficiente y autónomo” para denegar la ejecución de esa orden, aun cuando los órganos judiciales del Estado de ejecución sean, según sus propias reglas nacionales, competentes para incoar diligencias penales por la misma infracción.
Al aplicar el motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea previsto en el artículo 4, punto 7, letra a), de la Decisión Marco 2002/584, la autoridad judicial de ejecución ha de realizar una apreciación de las circunstancias propias del caso a fin de evaluar si las autoridades judiciales del Estado de emisión se encuentran en mejores condiciones para enjuiciar a la persona buscada, teniendo en cuenta los intereses de una correcta y eficaz administración de la justicia y la prevención de la impunidad."

 

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