NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-710/25, Florinus: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 10 de noviembre de 2025 – PMTH SP. Z O.O., sociedad registrada en la República de Polonia / Florinus UAB, FedEx Express Lithuania UAB [DO C, C/2026/779, 16.2.2026]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 8, punto 1, del Reglamento n.o 1215/2012, en el sentido de que se opone a que un demandante pueda ejercitar una acción contra uno de los responsables solidarios codemandados (en este caso, el vendedor), domiciliado en otro Estado, ante los órganos jurisdiccionales del domicilio del demandado de conexión (en este caso, el transportista), cuando la competencia judicial respecto al demandado de conexión no se determina de conformidad con la regla de competencia general prevista en el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento, sino, como en el presente asunto, con arreglo a la regla de competencia especial contenida en el artículo 31, apartado 1, letra a), del Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, de 1956 (en lo sucesivo, «Convenio CMR»), que establece el mismo criterio para determinar la competencia judicial que el artículo 4, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012, a saber, el del domicilio del demandado?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, habida cuenta de que el Convenio CMR no contempla reglas de competencia especiales para el supuesto de que existan varios demandados, cuando el órgano jurisdiccional de un Estado miembro se pronuncia sobre la competencia judicial internacional y elige el instrumento internacional (el Convenio CMR o el Reglamento n.o 1215/2012) en virtud del cual debe determinarse la competencia judicial respecto al demandado de conexión (en este caso, el transportista) y el litigio está comprendido tanto en el ámbito de aplicación del Convenio CMR como en el del Reglamento n.o 1215/2012, ¿debe el órgano jurisdiccional dejar de aplicar la disposición especial del artículo 31, apartado 1, letra a), del Convenio CMR respecto al demandado de conexión (en este caso, el transportista) y, en su lugar, aplicar el artículo 4, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012 y, en consecuencia, respecto a los demás codemandados, aplicar el artículo 8, punto 1, de ese Reglamento, siempre que las demandas contra varios demandados estén vinculadas entre sí por una relación tan estrecha que resulte oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo a fin de evitar el riesgo de que se dicten resoluciones que podrían ser contradictorias?"

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