- Acuerdo concerniente al reconocimiento de la formación y titulación para la gente de mar entre la Dirección de Seguridad e Inspección Marítima en representación del Gobierno de Cuba y la Dirección General de la Marina Mercante en representación del Gobierno del Reino de España, hecho en Madrid y La Habana el 19 y 30 de julio de 2002.
Nota: El presente acuerdo entró en vigor el 30 de julio de 2002, es decir, hace casi 24 años (!!!). Toda una marca digna de figurar en el libro Guinness de los récords, sección 'barbaridades jurídicas'.
- Acuerdo concerniente al reconocimiento de la formación y titulación para la gente de mar entre la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Administración Marítima del Estado de Chile y la Dirección General de la Marina Mercante en representación del Gobierno del Reino de España, hecho en Madrid el 30 de julio de 2002.
Nota: Al igual que el anterior, este acuerdo también entró en vigor el 30 de julio de 2002, dejando pasar casi 24 años entre la fecha de entrada en vigor y su publicación oficial en el BOE.
- Orden INT/96/2026, de 12 de febrero, por la que se prorroga la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal.
Nota: La Directiva 2001/55/CE del Consejo, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida, establece las obligaciones y principios mínimos para que, ante la llegada a la Unión Europea de un número importante de personas desplazadas, procedentes de un país o de una zona geográfica determinada, que no forma parte de la Unión, y que no pueden volver a su país de origen, se conceda protección temporal y se acoja a dichas personas de manera equitativa entre los Estados. La Directiva 2001/55/CE fue traspuesta en España mediante el Real Decreto 1325/2003, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas
En consonancia con la normativa de la UE, en España se aprobaron la Orden PCM/169/2022, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrani , y la Orden PCM/170/2022, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022 por el que se amplía la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España (véase la entrada de este blog del día 10.3.2022). Esta ampliación se llevó a cabo dentro de los márgenes permitidos por la normativa de la UE.
Por razones de eficacia y eficiencia, en lugar de proceder a la expedición de nuevas tarjetas de identidad de extranjero, mediante la Orden INT/169/2024, por la que se prorroga la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal, se prorrogó directa y automáticamente, hasta el 4 de marzo de 2025, la validez de las tarjetas ya expedidas (véase la entrada de este blog del día 27.2.2024). Subsistiendo las mismas razones de eficacia y eficiencia, mediante la Orden INT/195/2025, por la que se prorroga la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal, se prorrogó directa y automáticamente, hasta el 4 de marzo de 2026, la validez de las tarjetas ya expedidas a las personas beneficiarias de protección temporal a las que es de aplicación la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1836 del Consejo (véase la entrada de este blog del día 1.3.2025).Mediante la presente disposición se procede ahora a prorrogar directa y automáticamente, hasta el 4 de marzo de 2027, la validez de las tarjetas ya expedidas a las personas beneficiarias de protección temporal a las que es de aplicación la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1460 del Consejo. Por tanto, no será necesario obtener una nueva tarjeta de identidad de extranjero para cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 209 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

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