lunes, 9 de febrero de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-492/23, Russmedia Digital e Inform Media Press: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 diciembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Curtea de Apel Cluj – Rumanía) – X / Russmedia Digital SRL, Inform Media Press SRL [Procedimiento prejudicial – Protección de datos personales – Reglamento (UE) 2016/679 – Artículo 4, punto 7 – Concepto de responsable del tratamiento o responsable – Responsabilidad del operador de un mercado en línea por la publicación de los datos personales contenidos en anuncios colocados en su mercado en línea por usuarios anunciantes – Artículo 5, apartado 2, – Principio de responsabilidad – Artículo 26 – Corresponsabilidad con esos usuarios anunciantes – Artículo 9, apartados 1 y 2, letra a) – Anuncios que contienen datos sensibles – Licitud del tratamiento – Consentimiento – Artículos 24, 25 y 32 – Obligaciones del responsable del tratamiento – Identificación previa de los anuncios que contienen tales datos – Verificación previa de la identidad del usuario anunciante – Negativa a publicar anuncios ilícitos – Medidas de seguridad destinadas a impedir la copia de los anuncios y su publicación en otros sitios web – Comercio electrónico – Directiva 2000/31/CE – Artículos 12 a 15 – Posibilidad de que, respecto al incumplimiento de dichas obligaciones, tal operador invoque la exención de responsabilidad de un prestador intermediario de servicios de la sociedad de la información] [DO C, C/2026/602, 9.2.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 2.12.2026.

- Asunto C-789/23, Tatrauskė: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Decima) de 11 de diciembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas – Lituania) – I. J. / Registrų centras VĮ (Procedimiento prejudicial – Ciudadanía de la Unión – Artículo 21 TFUE, apartado 1 – Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros – Requisitos para la inscripción en el registro nacional de las capitulaciones matrimoniales celebradas en un Estado miembro distinto del de inscripción – Indicación del número de identificación personal de al menos uno de los dos cónyuges – Restricción – Justificación – Exactitud y autenticidad de los datos que figuran en el registro nacional – Proporcionalidad) [DO C, C/2026/605, 9.2.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.12.2025.

- Asunto C-34/24, Stichting Right to Consumer Justice y Stichting App Stores Claims: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de diciembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Amsterdam – Países Bajos) – Stichting Right to Consumer Justice, Stichting App Stores Claims / Apple Distribution International Ltd, Apple Inc. [Procedimiento prejudicial – Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Reglamento (UE) n.o 1215/2012 – Artículo 7, punto 2 – Competencia especial en materia delictual o cuasidelictual – Determinación de la competencia territorial de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro – Lugar donde se ha producido el hecho dañoso – Lugar donde se ha materializado el daño – Acción de representación que tiene por objeto la reparación de los daños causados por prácticas contrarias a la competencia consistentes en la facturación por parte del gestor de una plataforma en línea, dirigida a todos los usuarios de un Estado miembro, de una comisión excesiva sobre el precio de las aplicaciones y productos digitales comercializados en dicha plataforma – Acción ejercitada por una entidad habilitada para defender los intereses colectivos de una pluralidad de usuarios no identificados, pero identificables] [DO C, C/2026/607, 9.2.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 2.12.2026.

- Asunto C-279/24, Liechtensteinische Landesbank: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de diciembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof – Austria) – AY / Liechtensteinische Landesbank (Austria) AG [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) n.o 593/2008 – Artículo 3, apartados 1 y 2 – Elección de la ley aplicable – Artículo 6 – Ámbito de aplicación – Contrato celebrado entre un profesional y un consumidor residente en otro Estado miembro – Actividad del profesional dirigida al Estado miembro en el que el consumidor tiene su residencia habitual tras la fecha de celebración del contrato que contiene una cláusula de elección de la ley aplicable] [DO C, C/2026/609, 9.2.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.12.2025.

- Asunto C-485/24, Locatrans: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de diciembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation – Francia) – Locatrans Sàrl / ES (Procedimiento prejudicial – Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales – Artículo 6 – Contrato de trabajo – Elección de las partes – Disposiciones imperativas de la ley que sería aplicable a falta de elección – Determinación de dicha ley – Lugar de trabajo habitual – Cambio del lugar de trabajo habitual durante la relación laboral – Vínculos más estrechos del contrato de trabajo con otro país – Criterios de apreciación – Consideración del último lugar de trabajo habitual) [DO C, C/2026/611, 9.2.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.12.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-131/25, Dris: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 10 de febrero de 2025 – Axel Dris / Gouvernement de la Communauté française [DO C, C/2026/619, 9.2.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse los artículos 18, párrafo primero, y 21, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, considerados aisladamente o en relación con el artículo 165, apartados 1 y 2, segundo guion, y con el artículo 14, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a un sistema de limitación del número de estudiantes considerados «no residentes» como el establecido para el acceso a los estudios universitarios de medicina por el artículo 1 del Décret de la Communauté française, du 16 juin 2006, régulant le nombre d’étudiants dans certains cursus de premier cycle de l’enseignement supérieur (Decreto de la Comunidad Francesa de 16 de junio de 2006 por el que se regula el número de estudiantes en determinados estudios de primer ciclo de enseñanza superior), y por los artículos 1, 6 y 17 bis del Décret de la Communauté française, du 29 mars 2017, relatif aux études de sciences médicales et dentaires (Decreto de la Comunidad Francesa de 29 de marzo de 2017 relativo a los estudios de Ciencias Médicas y Odontológicas), con el fin de mantener un servicio sanitario de calidad y de salvaguardar los objetivos de calidad de la gestión en la formación y de protección de la salud pública, debido al elevado porcentaje de estudiantes no residentes que abandonan el territorio una vez completada su formación médica?"

- Asunto C-575/25, Van Den Bosch Transport: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Amsterdam (Países Bajos) el 2 de septiembre de 2025 – Van Den Bosch Transport KFT / Los apelados [DO C, C/2026/622, 9.2.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Pueden aplicarse sin más al transporte internacional de mercancías por carretera los criterios establecidos en la sentencia Schlecker (en particular el criterio del país en el que el trabajador paga los impuestos y los tributos que gravan las rentas de su actividad y en el que está afiliado a la seguridad social] para determinar el vínculo más estrecho?
¿Qué factores pueden ser aún de mayor (o principal) importancia en el transporte internacional de mercancías por carretera, además de los criterios establecidos en la sentencia Schlecker o en vez de ellos?
¿En qué medida es importante, a este respecto, que la afiliación a los regímenes de protección social no se produjera de mutuo acuerdo entre las partes, sino que fuera una decisión unilateral de Van den Bosch Kft o se impusiera a [los apelados] como consecuencia de las decisiones tomadas por esta?"

- Asunto C-671/25, Konya: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats (Ámsterdam) el 16 de octubre de 2025 – KC / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2026/628, 9.2.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, inicio y letra e), de la Directiva sobre residentes de larga duración en el sentido de que la residencia en virtud de un permiso denominado «permiso de búsqueda de empleo durante un año» con arreglo al artículo 25 de la Directiva 2016/801 no puede considerarse una residencia exclusivamente por motivos de carácter temporal, tal como se contempla en la primera disposición mencionada?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 4 de la Directiva sobre residentes de larga duración en el sentido de que la residencia en virtud de un «permiso de búsqueda de empleo durante un año» se contabiliza en su totalidad para completar los cinco años? ¿O bien existen motivos para contabilizar esa residencia únicamente al 50 %, como en el caso de un permiso de residencia relacionado con estudios o formación profesional?
3) ¿Tiene alguna relevancia para la respuesta a las cuestiones primera y segunda el hecho de que al nacional de un tercer país ya se le haya concedido efectivamente, en primer lugar, un derecho de residencia sucesivo con arreglo al Derecho de la Unión en virtud de la Directiva sobre reagrupación familiar y, a continuación, un derecho de residencia por tiempo indefinido, con arreglo a la normativa nacional, que no se basa exclusivamente en motivos de carácter temporal?"

- Asunto C-675/25, Abrazov: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond (Países Bajos) el 22 de octubre de 2025 – DP / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2026/629, 9.2.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 4 de la Carta, en relación con el artículo 47 de la misma, el artículo 27, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013 y el artículo 43, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento 2024/1351, en el sentido de que el nacional de un tercer país solo puede ser trasladado en el marco del Reglamento n.o 604/2013 y del Reglamento 2024/1351 cuando se descarte que las repercusiones de la decisión de traslado entrañan un peligro real y cierto de que dicho nacional de un tercer país sea sometido a tratos inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 4 de la Carta y que, por lo tanto, el artículo 4 de la Carta se opone a que la autoridad nacional competente, incluida la autoridad judicial, tenga en cuenta la repercusión de la decisión de traslado en el estado de salud de este nacional de un tercer país únicamente para examinar si este está en condiciones de viajar?
2) ¿Deben interpretarse los artículos 1 y 4 de la Carta, en relación con el artículo 47 de la misma, el artículo 27, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013 y el artículo 43, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento 2024/1351, en el sentido de que la autoridad judicial que controla la legalidad de una decisión de traslado está obligada a determinar, de oficio si es necesario, que el traslado en virtud del Reglamento n.o 604/2013 y del Reglamento 2024/1351 está absolutamente prohibido y no puede suspenderse si se desprende de datos objetivos que la suspensión del traslado supondría en sí misma un peligro real y cierto de deterioro significativo e irremediable del estado de salud o debe considerarse incompatible con la dignidad humana?"

- Asunto C-700/25, Pieloski: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gdańsku (Polonia) el 5 de noviembre de 2025 – NN [DO C, C/2026/632, 9.2.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Pueden las disposiciones del artículo 4, apartado 7, letra a), de la Decisión Marco 2002/584/JAI, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros y del artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea interpretarse en el sentido de que permiten la posibilidad de introducir en el Derecho nacional un motivo obligatorio para que el órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución deniegue la ejecución de una orden de detención europea si el acto al que se refiere esa orden europea se ha cometido en su totalidad o en parte en el territorio del Estado miembro de ejecución y dicha orden se ha emitido contra una persona procesada que es nacional del Estado miembro de ejecución?"


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