jueves, 19 de febrero de 2026

BOE de 19.2.2026


- Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

Nota: El artículo 23.8 regula la exención temporal de tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería a las personas domiciliadas en los municipios o zonas de los mismos de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura mencionados en el anexo:
"Los solicitantes de visado y las personas a cuyo favor se tramiten las autorizaciones o los documentos previstos en el artículo 44 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social domiciliados en los municipios o zonas de los mismos, en los términos previstos en el apartado 9 del presente artículo, estarán exentos del pago de las tasas reguladas en la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 1 de abril de 2026."

- Acuerdo concerniente al reconocimiento de la formación y titulación para la gente de mar entre la Subsecretaría de intereses marítimos de la Armada Argentina en representación del Gobierno de Argentina y la Dirección General de la Marina Mercante en representación del Gobierno del Reino de España, hecho en Madrid y Buenos Aires el 12 y 26 de julio de 2002.

Nota: Continuamos con la racha de la publicación de acuerdos que entraron en vigor hace más de dos décadas (véanse las entradas de este blog del día 17.2.2026 y del día 18.2.2026). Éste lo hizo el 26 de julio de 2002

- Acuerdo concerniente al reconocimiento de la formación y titulación para la gente de mar procedente de México entre la Dirección General de Marina Mercante de México en representación del Gobierno de México y la Dirección General de la Marina Mercante de España en representación del Gobierno de España, hecho en Madrid y Ciudad de México el 18 y 30 de julio de 2002.

Nota: Con éste se riza el rizo, porque, si bien entró en vigor el 30 de julio de 2002, ya se anuncia la fecha en la que dejará de tener efectos: el 29 de julio del año 2027. Se publica en el mismo acto su acta de nacimiento y la de defunción. 

[BOE n. 44 de 19.2.2026]

 

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