miércoles, 18 de febrero de 2026

BOE de 18.2.2026


- Acuerdo concerniente al reconocimiento de la formación y titulación para la gente de mar procedente del Perú entre la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en representación del Gobierno del Perú y la Dirección General de la Marina Mercante en representación del Gobierno de España, hecho en Madrid y Lima el 30 de julio de 2002.

Nota: El presente acuerdo entró en vigor el 30 de julio de 2002, esto es, hace casi 24 años (!!!!). Continuamos la racha iniciada en el BOE de ayer de publicar en el BOE acuerdos internacionales que entraron en vigor hace más de dos décadas (véase la entrada de este blog del día 17.2.2026).

- Acuerdo de entendimiento concerniente al reconocimiento mutuo de la formación y certificación de acuerdo a la regla 1/10 del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado (convenio STCW 78, enmendado) entre la Dirección General de la Marina Mercante de España y la Dirección Registral y de la Marina Mercante de la República Oriental del Uruguay, hecho en Madrid y Montevideo el 26 de septiembre y 31 de octubre de 2012.

Nota: El acuerdo entró en vigor el 31 de octubre de 2012, hace casi 14 años (!!!). Esta vez ha habido suerte y no ha habido que esperar 24 años para su publicación oficial después de su entrada en vigor.

- Resolución de 5 de febrero de 2026, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de las elecciones al Parlamento Europeo y de las elecciones municipales de los ciudadanos nacionales de otros países de la Unión Europea residentes en España.

Nota: La Directiva (UE) 2025/1788 (véase la entrada de este blog del día 8.9.2025), por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales, con el fin de facilitar la correcta identificación de los electores y candidatos inscritos tanto en su Estado miembro de origen como en su Estado miembro de residencia, reconoce a los Estados miembros la facultad de poder exigir que los datos que deben facilitar los ciudadanos de la Unión al presentar solicitud de inscripción en el censo electoral o la candidatura en el Estado miembro de residencia incluyan también un número de identificación personal o el número de serie de un documento de identidad o de viaje en vigor, lo que será de aplicación a partir del 30 de septiembre de 2027 conforme al artículo 23 de la citada norma. En concreto, en el artículo 9 de la Directiva se establecen los elementos que debe reunir la declaración formal que deben presentar los electores de la Unión Europea residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales para inscribirse en el censo electoral del Estado miembro de residencia en el que hayan manifestado su voluntad de ser inscritos, entre los que se incluye expresamente el lugar de nacimiento.
Por otro lado, tras aprobación de la Resolución de 7 de septiembre de 2010 y de la Resolución de 12 de abril de 2013, los sistemas de identificación y autenticación electrónica utilizados por las Administraciones públicas españolas han avanzado, generalizándose, además del certificado electrónico, el uso de los medios integrados en el sistema Cl@ve.
Para la transposición del nuevo marco normativo establecido por la Directiva (UE) 2025/1788 del Consejo, así como para la incorporación de los actuales sistemas de identificación electrónica a los procedimientos para la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales y las elecciones al Parlamento Europeo de los nacionales de otros países de la Unión Europea residentes en España, se considera necesario dictar una nueva resolución por la que se apruebe, igualmente, un nuevo modelo de solicitud de inscripción.

Queda derogada la Resolución de 7 de septiembre de 2010, así como la Resolución de 12 de abril de 2013.

- Resolución de 3 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Nota: La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones decide actualizar un 2,9 por ciento las cuantías indemnizatorias correspondientes a los daños y perjuicios causados a personas en accidentes de circulación. 

Véanse las tablas de indemnización para el 2026, publicadas en el portal en internet de la DGSFP [aquí] [la anterior dirección sí funciona, porque, aunque pueda parecer increíble, la dirección en Internet de la DGSFP contenida en la resolución no funciona; peor imposible].

[BOE n. 43, de 18.2.2026]

 

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