miércoles, 18 de febrero de 2026

Jurisprudencia - Criterio sobre la existencia de delito de odio por insultos racistas y por razón de ser inmigrantes

 

- Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 114/2026 de 11 Feb. 2026, Rec. 5269/2023: Delito de odio. Llamar negro de mierda, mono y otras expresiones al propietario del bar por entender que la máquina de tabaco no le había devuelto el cambio correctamente, dando aviso a la policía y volviendo con un palo de apariencia metálica. Trato excluyente por la no pertenencia a la nacionalidad española y por la raza diferente que integra el delito de odio. Expresiones y ataques no admisibles en un Estado social, democrático y de derecho. Perspectiva dominante por nacionalidad o color de la piel que constituye expresión de odio. Discriminación al diferente. Tipo doloso. Concurrencia del tipo subjetivo formado por el dolo y el elemento tendencial adicional de la finalidad de odio y discriminación. Claro ánimo excluyente por raza, color de piel y falta de nacionalidad española. Amenazas leves. Características. Existencia. Expresión de que le va a matar.

Ponente: Magro Servet, Vicente.
Nº de Sentencia: 114/2026
Nº de Recurso: 5269/2023
Jurisdicción: PENAL
Diario LA LEY, Nº 10887, 18 de Febrero de 2026
[Texto de la sentencia]

 

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