- Reglamento (UE) 2026/463 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1348 en lo que respecta a la aplicación del concepto de tercer país seguro
[DO L, 2026/463, 26.2.2026]
Nota: El Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo establece un procedimiento común para la concesión y la retirada de la protección internacional en la Unión (véase la entrada de este blog del día 22.5.2024). La Comisión ha revisado los distintos elementos del concepto de tercer país seguro, incluidos los criterios de seguridad, garantías procedimentales y conexión, así como las disposiciones relativas a la tutela judicial efectiva. Dicha revisión ha llevado a la conclusión de que se dispone de cierto margen para mejorar la aplicabilidad del concepto de tercer país seguro, preservando al mismo tiempo las garantías jurídicas que amparan a los solicitantes y asegurando el respeto de los derechos fundamentales.
Al aplicar el concepto de tercer país seguro como causa de inadmisibilidad, el Reglamento (UE) 2024/1348 exige la existencia de una conexión entre el solicitante y el tercer país sobre cuya base sería razonable que el solicitante vaya a dicho tercer país. Sin embargo, la existencia de una conexión entre el solicitante y el tercer país seguro no figura entre los criterios exigidos por el Derecho internacional sobre refugiados, en particular la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, completada por el Protocolo de Nueva York sobre el Estatuto de los Refugiados, de 31 de enero de 1967, ni por el Derecho internacional de derechos humanos, en particular el Convenio europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Por consiguiente, los Estados miembros deben tener la posibilidad de aplicar el concepto de tercer país seguro cuando no pueda establecerse ninguna conexión entre el solicitante y el tercer país seguro en cuestión, en las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2024/1348.

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