La caducidad en la ejecución en España de resoluciones sobre alimentos conforme al Reglamento 4/2009 - Limitation for enforcing judgments on maintenance matters in Spain according to Regulation 4/2009
Francisco José MARTÍN MAZUELOS, Magistrado jubilado y ex miembro de la REJUE
Bitácora Millennium DIPr., nº 23 (Prepublicación)
[Texto]
SUMARIO: I. Introducción. II. Caducidad de la acción ejecutiva en nuestro derecho nacional. III. En el derecho extranjero. IV. En la normativa de la Unión. V. Plazo procesal o sustantivo. VI. Compatibilidad con motivos de denegación previstos en el Estado de ejecución. VII. Conclusiones. Bibliografía citada. Jurisprudencia citada.
Cuando se ejecutan pensiones alimenticias otorgadas en una resolución de otro Estado miembro, presenta dudas el encaje en el artículo 21.2 del Reglamento 4/2009 del plazo quinquenal para reclamar alimentos en nuestro derecho, al objeto de compararlo con el que se concede en ese Estado para atender al más favorable para el acreedor. Se trata de proponer una solución, en una interpretación de la prescripción y la caducidad compatible tanto con nuestro derecho interno como con los conceptos autónomos en derecho comunitario.
This paper examines how Article 21.2 of Regulation 4/2009 accommodates the five-year limitation on the enforcement of claims in Spanish procedural law. It focuses on situations in which the enforcement of a decision on maintenance matters issued by another Member State is sought in Spain. The analysis compares this limitation with the prescription period in the State of origin and applies whichever is more favorable to the creditor. The paper seeks to reconcile limitation and prescription for enforcement under Spanish law with autonomous concepts in European Union law.
