domingo, 2 de febrero de 2025

Informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) 864/2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales

 


 La Comisión acaba de publicar un informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) 864/2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Reglamento Roma II). En él concluye que, haciendo balance de la experiencia práctica adquirida a lo largo de los quince años transcurridos desde que comenzó a aplicarse el Reglamento, y basándose en las opiniones recabadas de los Estados miembros y las partes interesadas, así como en el análisis de dicha experiencia en varios estudios, puede concluirse que, en general, el Reglamento funciona bien y es adecuado para su finalidad. La seguridad jurídica en cuanto a la interpretación del Reglamento se vio reforzada por la aparición de sentencias del TJUE y de un corpus de jurisprudencia nacional.

Aun así, se ponen de manifiesto varias cuestiones que merecen un análisis más profundo con vistas a analizar si resulta conveniente introducir modificaciones específicas por vía legislativa en el Reglamento y qué opciones pueden existir para resolverlas de forma eficaz. Estas cuestiones son, en particular, las siguientes:

- Una nueva evaluación de la exclusión del ámbito de aplicación del Reglamento del derecho a la intimidad y los derechos relacionados con la personalidad, en particular la difamación.

- La aplicación del Reglamento en los casos en los que el daño se produce simultáneamente en varios Estados, lo que resulta en la posible aplicación de múltiples leyes nacionales a la obligación extracontractual (por ejemplo, casos de reparación colectiva y hechos dañosos cometidos en línea, en particular las vulneraciones de derechos de propiedad intelectual en línea, especialmente de los derechos de autor).

- Los hechos dañosos que causan pérdidas puramente económicas, en particular la responsabilidad extracontractual en los mercados financieros y la responsabilidad por el folleto. 

Basándose en estas conclusiones y en otros aspectos (mejoras del texto para facilitar su aplicación), la Comisión se compromete a estudiar y, en su caso, elaborar una propuesta de modificación o refundición del Reglamento de conformidad con las normas para la mejora de la legislación.

 

 Véase el documento COM(2025) 20 final, Bruselas 31 de enero de 2025, Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 864/2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Reglamento Roma II).

 

 Agradezco la información a la Profesora Pilar Blanco-Morales (Universidad de Sevilla).

 

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