lunes, 9 de junio de 2025

Informe relativo a la aplicación del Reglamento (UE) nº 1215/2012


 La semana pasada, la Comisión publicó el informe sobre el Reglamento 1215/2012. Se contiene en el documento COM(2025) 268 final, Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativo a la aplicación del Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición).

Este informe se presenta de conformidad con el artículo 79 del Reglamento. En su preparación, la jurisprudencia del TJUE constituyó una fuente clave de información sobre la aplicación del Reglamento. El informe también utiliza las conclusiones del estudio encargado por la Comisión como base para la preparación del presente informe. Como parte de este estudio, se consultó a los Estados miembros y se tuvieron en cuenta sus puntos de vista, así como los elementos adicionales facilitados por algunos Estados miembros a petición de la Comisión en la reunión del Grupo «Derecho Civil» (Cuestiones Generales) del Consejo celebrada el 28 de febrero de 2024. También se basa en las conclusiones del proyecto JUDGTRUST, y en la información sobre la aplicación práctica del Reglamento recogida durante 2023 a través de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil. Por último, también se consultó la jurisprudencia nacional pertinente, en aquellos casos en que estaba disponible.
El objetivo del informe es presentar una evaluación global de la aplicación del Reglamento, con especial atención a sus aspectos más complejos, así como a los enumerados expresamente en el artículo 79. Además, examina una serie de cuestiones nuevas y emergentes, como la digitalización, los recursos colectivos y los ámbitos que podrían beneficiarse de la simplificación y modernización de las normas actuales.
En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente informe se incluye información adicional sobre temas seleccionados, en particular, un análisis más detallado y referencias a la jurisprudencia del TJUE.

En el Informe se realizan las siguientes observaciones sobre el Reglamento:

- En sus más de diez de aplicación, el Reglamento ha funcionado bien y, en general, ha logrado sus objetivos principales: mejorar la seguridad jurídica en cuanto a los órganos jurisdiccionales competentes en los litigios transfronterizos y simplificar el mecanismo de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales.
- No obstante, en un ámbito que no se abordó plenamente en la refundición del Reglamento, a saber, la ampliación de las normas de competencia a los demandados no domiciliados en un Estado miembro, es necesario un análisis más detallado para decidir si dicha ampliación debe ser objeto de una intervención legislativa.
- Además, podría estudiarse la aclaración o simplificación de una serie de conceptos a fin de mejorar su aplicación en la práctica. Este es el caso de varias disposiciones relativas al ámbito de aplicación, como la exclusión del arbitraje, así como el concepto de «órgano jurisdiccional» o la relativa a las medidas provisionales, en particular las cautelares.
- Asimismo, podría estudiarse la posibilidad de seguir simplificando y mejorando la eficacia de las disposiciones sobre competencia judicial, en particular las del artículo 7, apartados 1 y 2, así como las relativas a los contratos celebrados por los consumidores. Una reflexión similar podría estudiar la racionalización y simplificación en mayor medida de las normas sobre reconocimiento y ejecución.
- También es necesario un análisis más detallado a fin de decidir si los instrumentos procesales necesarios para abarcar determinados tipos de demandas, como las comúnmente denominadas recurso colectivo podrían mejorarse mediante una intervención legislativa.
- Por último, podría estudiarse la posibilidad de mejorar la coordinación entre el Reglamento y los instrumentos internacionales y las formas de modernizar y simplificar los procedimientos existentes en virtud del Reglamento como parte de la reforma digital de los sistemas de justicia civil.

Por consiguiente, la Comisión iniciará una revisión formal del Reglamento a fin de estudiar y, en su caso, preparar una propuesta de modificación o refundición del Reglamento de conformidad con las normas para la mejora de la legislación en caso de que dicha revisión concluya que los cambios son necesarios y adecuados. 

 

Agradezco la información a la profesora Pilar Blanco-Morales de la Universidad de Sevilla.



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