jueves, 5 de diciembre de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (5.12.2024)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 5 de diciembre de 2024, en el asunto C‑389/23 (Bulgarfrukt): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Proceso monitorio europeo — Reglamento (CE) n.º 1896/2006 — Requerimiento europeo de pago declarado ejecutivo — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil — Reglamento (CE) n.º 1393/2007 — Falta de notificación o traslado válido constatada durante la ejecución — Normativa nacional que establece una vía de recurso que permite al demandado solicitar la anulación de un requerimiento europeo de pago — Consecuencias jurídicas — Obligación del juez que conoce del asunto de declarar la nulidad del requerimiento europeo de pago.

Fallo del Tribunal:
"Las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, en relación con las del Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil,
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, cuando un requerimiento europeo de pago no se ha notificado o trasladado al demandado o se le ha notificado o trasladado incumpliendo los requisitos mínimos establecidos en los artículos 13 a 15 del Reglamento n.º 1896/2006, el juez que conoce de un recurso contra dicho requerimiento está obligado a declarar la nulidad de este."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 5 de diciembre de 2024, en el asunto C‑3/24 (MISTRAL TRANS): Procedimiento prejudicial — Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo — Directiva (UE) 2015/849 — Ámbito de aplicación — Artículo 2, apartado 1, punto 3, letra a) — Entidad obligada — Concepto de “contables externos” — Servicios de contabilidad prestados con carácter accesorio a sociedades vinculadas con el prestador. 

Fallo del Tribunal:
"El artículo 2, apartado 1, punto 3, letra a), de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión,
debe interpretarse en el sentido de que
el concepto de «contables externos», en el sentido de esa disposición, se refiere a las personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional consiste en prestar a terceros, de forma independiente, servicios de contabilidad, como la elaboración, la llevanza y el control de las cuentas. En cambio, no está incluida en ese concepto una persona jurídica que, con el propósito de poner recursos en común, se encarga de llevar la contabilidad de sociedades que están vinculadas con ella."


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