SENTENCIAS
- Asunto C-389/23, Bulgarfrukt: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de diciembre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Wedding – Alemania) – Bulgarfrukt – Fruchthandels GmbH/Oranzherii Gimel II EOOD [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Proceso monitorio europeo – Reglamento (CE) n.o 1896/2006 – Requerimiento europeo de pago declarado ejecutivo – Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil – Reglamento (CE) n.o 1393/2007 – Falta de notificación o traslado válido constatada durante la ejecución – Normativa nacional que establece una vía de recurso que permite al demandado solicitar la anulación de un requerimiento europeo de pago – Consecuencias jurídicas – Obligación del juez que conoce del asunto de declarar la nulidad del requerimiento europeo de pago] [DO C, C/2025/514, 3.2.2025]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.12.2024.
- Asunto C-3/24, MISTRAL TRANS: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de diciembre de 2024 [petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) – Letonia] – MISTRAL TRANS SIA / Valsts ieņēmumu dienests [Procedimiento prejudicial – Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo – Directiva (UE) 2015/849 – Ámbito de aplicación – Artículo 2, apartado 1, punto 3, letra a] – Entidad obligada – Concepto de contables externos – Servicios de contabilidad prestados con carácter accesorio a sociedades vinculadas con el prestador] [DO C, C/2025/518, 3.2.2025]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.12.2024.
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-802/24, Reibel: Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea Hovrätt (Suecia) el 20 de noviembre de 2024 – NV Reibel / JSC VO Stankoimport [DO C, C/2025/535, 3.2.2025]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el Reglamento n.o 833/2014 en el sentido de que las partes de un contrato no pueden alcanzar un acuerdo extrajudicial sobre reclamaciones que, con arreglo al artículo 11, apartado 1, del citado Reglamento, no deben satisfacerse, de modo que los acuerdos amistosos alcanzados por las partes contractuales sobre reclamaciones incluidas en el ámbito del artículo 11, apartado 1, son nulas en Derecho civil?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 11 del Reglamento n.o 833/2014 en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional que conoce de un recurso de anulación o revocación de un laudo arbitral en el que se ha aplicado dicho artículo ha de determinar de oficio si la aplicación de la ley por el tribunal arbitral es compatible con el Reglamento n.o 833/2014 y, en tal caso, debe el órgano jurisdiccional nacional anular o revocar el laudo arbitral total o parcialmente si la aplicación de la ley por el tribunal arbitral fue contraria al citado Reglamento?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 1, del Reglamento n.o 833/2014 en el sentido de que no se opone a que se satisfaga una reclamación si esta tiene por objeto:
a) el reembolso de un pago anticipado por mercancías que nunca fueron entregadas a causa de las medidas establecidas en el Reglamento?
b) los intereses sobre una reclamación mencionada en la letra a)?"
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