martes, 22 de octubre de 2013

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Gibraltar y la soberanía


Gibraltar y la soberanía: una cuestión de matiz
José Antonio TOMÁS ORTIZ DE LA TORRE, Profesor titular de Derecho Internacional Público y Privado jubilado en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y ex secretario general de dicha Universidad
Diario La Ley, Nº 8175, Sección Doctrina, 22 Oct. 2013
LA LEY 7688/2013
El leit motiv de este artículo es la nueva crisis diplomática que se ha producido entre España y Gran Bretaña, en julio de 2013, al decidir las autoridades de la colonia el lanzamiento, en aguas de la bahía de Algeciras, de diversos bloques de hormigón que dificultan el ejercicio del derecho de pesca a los pesqueros españoles que faenan habitualmente en la zona. Estos hechos coinciden con el tercer centenario del Tratado de Utrecht, celebrado entre las coronas de España y Gran Bretaña el 13 de julio de 1713, por el que España transfiere la propiedad de Gibraltar, en términos muy precisos y específicos, a la corona británica. Una vez más se suscita la cuestión de la soberanía, en relación a la cual el autor analiza detenidamente los aspectos semánticos del art. 10 del citado texto convencional y su significado jurídico, poniendo de relieve una interpretación que ya estaba contenida en el Libro Rojo español publicado en la década de los años sesenta del pasado siglo, y que parece haber sido olvidada pero que presenta un valor fundamental a los efectos de una correcta calificación de la situación jurídico-internacional de Gibraltar.

BOE de 22.10.2013


Resolución de 15 de octubre de 2013, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
Nota: En esta Resolución se recogen las comunicaciones sobre tratados recibidas en el MAEC hasta el 30.9.2013. Para los convenios en materia de Derecho Internacional Privado véanse las págs. 85739 y 85740 (págs. 27 y 28 del documento). Para los de Derecho Penal y Procesal, véanse las págs. 85741 a 85754 (págs. 29 a 42 del documento).

domingo, 20 de octubre de 2013

sábado, 19 de octubre de 2013

BOE de 19.10.2013


Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano.
Nota: Esta norma regula las actividades relacionadas con la distribución e intermediación de medicamentos de uso humano. Con carácter general, se establece que "los laboratorios farmacéuticos fabricantes o importadores que realicen actividades de distribución de los medicamentos incluidos en el ámbito de su autorización no precisarán autorización como entidad de distribución, si bien deberán cumplir los apartados de las buenas prácticas de distribución de la Unión Europea que sean aplicables a las actividades que desarrollen" (art. 5.1).
En relación con las buenas prácticas de distribución de medicamentos de la UE, el art. 2.1 determina que serán de obligado cumplimiento para las entidades de distribución de medicamentos de uso humano y para los laboratorios farmacéuticos que realicen actividades de distribución. Por su parte, las entidades de intermediación de medicamentos deberán cumplir con aquellos aspectos que les resulten de aplicación.
El art. 22 se ocupa de regular la cooperación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios con las autoridades inspectoras de los Estados miembros de la Unión Europea.
El número dieciséis de la disposición final primera añade un nuevo Capítulo IX (art. 57) al Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación. Este nuevo capítulo reglamenta los controles en la importación de principios activos utilizados en la fabricación de medicamentos de uso humano.

jueves, 17 de octubre de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (17.10.2013)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2013, en el Asunto C‑218/12 (Emrek): Reglamento (CE) nº 44/2001 – Artículo 15, apartado 1, letra c) – Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores – Eventual limitación de dicha competencia a los contratos celebrados a distancia – Relación de causalidad entre la actividad comercial o profesional dirigida al Estado del domicilio del consumidor a través de Internet y la celebración del contrato.
Fallo del Tribunal: "El artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no exige que exista una relación causal entre el medio utilizado para dirigir la actividad comercial o profesional al Estado miembro del domicilio del consumidor, a saber, una página web, y la celebración del contrato con dicho consumidor. No obstante, la existencia de tal relación causal constituye un indicio de vinculación del contrato a tal actividad."
-ARRÊT DE LA COUR (septième chambre) 17 octobre 2013, dans l’affaire C‑519/12 (OTP Bank): Compétence judiciaire, reconnaissance et exécution des décisions en matière civile et commerciale – Règlement (CE) n° 44/2001 – Compétences spéciales – Article 5, point 1, sous a) – Notion de ‘matière contractuelle’.
Fallo del Tribunal: "Ne saurait être regardé comme relevant de la «matière contractuelle» au sens de l’article 5, point 1, sous a), du règlement (CE) n° 44/2001 du Conseil, du 22 décembre 2000, concernant la compétence judiciaire, la reconnaissance et l’exécution des décisions en matière civile et commerciale, un litige tel que celui au principal, dans lequel la législation nationale impose à une personne de répondre des dettes d’une société qu’elle contrôle, faute pour cette personne d’avoir satisfait aux obligations de déclaration consécutives à la prise de contrôle de cette société."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2013, en el Asunto C‑184/12 (Unamar): Convenio de Roma relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales – Artículos 3 y 7, apartado 2 – Libertad de elección de las partes – Límites – Leyes de policía –Directiva 86/653/CEE – Agentes comerciales independientes – Contratos de venta o compra de mercancías – Resolución del contrato de agencia por parte del empresario – Normativa nacional de transposición que prevé una protección más amplia que la protección mínima que exige la Directiva y que prevé asimismo la protección de los agentes comerciales en el ámbito de los contratos de prestación de servicios.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 3 y 7, apartado 2, del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, deben interpretarse en el sentido de que la ley de un Estado miembro de la Unión Europea que garantiza la protección mínima prescrita en la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, ley elegida por las partes en un contrato de agencia comercial, podrá dejar de ser aplicada por el tribunal que conoce del asunto, radicado en otro Estado miembro, para aplicar en su lugar la lex fori, basándose a tal efecto en el carácter imperativo que, en el ordenamiento jurídico de este último Estado miembro, tienen las normas que regulan la situación de los agentes comerciales independientes, pero ello únicamente si dicho tribunal comprueba de manera circunstanciada que, en el marco de la transposición, el legislador del Estado del foro consideró crucial, en el seno del correspondiente ordenamiento jurídico, conceder al agente comercial una protección más amplia que la protección prevista en la citada Directiva, teniendo en cuenta a este respecto la naturaleza y el objeto de tales disposiciones imperativas."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2013, en el Asunto C‑181/12 (Welte): Libre circulación de capitales – Artículos 56 CE a 58 CE – Impuesto sobre sucesiones – De cuius y heredero residentes en un país tercero – Haber hereditario – Bien inmobiliario situado en un Estado miembro – Derecho a una reducción de la base imponible – Trato diferente de residentes y no residentes.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 56 CE y 58 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro relativa al cálculo del impuesto sobre sucesiones que establece, en caso de adquisición mortis causa de un inmueble situado en el territorio de dicho Estado, que la reducción de la base imponible en el supuesto –como sucede en el litigio principal– de que el causante y el causahabiente residan, en el momento del fallecimiento, en un tercer país como la Confederación Suiza, es inferior a la reducción que se habría aplicado si al menos uno de ellos hubiera residido, en ese mismo momento, en dicho Estado miembro."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 17 de octubre de 2013, en el Asunto C‑291/12 (Schwarz): Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Pasaporte con datos biométricos – Impresiones dactilares – Reglamento (CE) nº 2252/2004 – Artículo 1, apartado 2 – Validez – Base jurídica – Procedimiento de adopción – Artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Derecho al respeto de la vida privada – Derecho a la protección de los datos de carácter personal – Proporcionalidad.
Fallo del Tribunal: "El examen de la cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, en su versión resultante del Reglamento (CE) nº 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2013, en el Asunto C‑391/12 (RLvS): Directiva 2005/29/CE – Prácticas comerciales desleales – Ámbito de aplicación ratione personae – Omisiones engañosas en los publirreportajes – Normativa de un Estado miembro que prohíbe cualquier publicación remunerada sin hacer constar la mención «publicidad» («Anzeige») – Armonización completa – Medidas más estrictas – Libertad de prensa.
Fallo del Tribunal: "En circunstancias como las del litigio principal, la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), no puede ser invocada frente a los editores de prensa, de modo que, en esas circunstancias, dicha Directiva debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la aplicación de un precepto nacional en virtud del cual dichos editores están obligados a hacer constar una mención específica, en este caso el término «publicidad» («Anzeige»), en toda publicación de sus periódicos y revistas por la que perciban una retribución, salvo que la disposición o la configuración de la publicación permitan, de forma general, reconocer su carácter publicitario."

BOE de 17.10.2013


Corrección de errores de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Nota: Véase la Ley 9/2013, de 4 de julio, así como la entrada de este blog del día 5.7.2013.

martes, 15 de octubre de 2013

DOUE de 15.10.2013


-Decisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 17 de diciembre de 2012, relativa a la adopción del Reglamento interno.
Nota: Véase la Decisión nº 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos.

-Decisión del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE.
Nota: Con este acto se establece un sistema integral de seguridad para la protección de la información clasificada aplicable al Consejo, a su Secretaría General y a los Estados miembros siempre que manejen información clasificada de la UE (ICUE).

BOE de 15.10.2013


Resolución de 2 de octubre de 2013, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el modelo 790 de solicitud y autoliquidación de la tasa para la expedición de los certificados de antecedentes penales, de actos de última voluntad y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
Nota: Esta modificación viene impulsada fundamentalmente por la regulación por primera vez de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, introducida por la Ley Orgánica 5/2010, así como por las exigencias de intercambio recíproco de información penal entre Estados miembros de la UE, impulsadas por la Decisión marco 2009/315/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros, y por la Decisión 2009/316/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se establece el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) (véanse las entradas de este blog del día 7.4.2009 y del día 23.6.2010).

lunes, 14 de octubre de 2013

Università di Ferrara: Seminari estensi e Tavola rotonda sul Regolamento 650/2012 in materia di successioni


Seminari estensi di diritto internazionale privato 3.13
Ferrara Workshops on Private International Law 3.13

The European Certi ficate of Succession. A didactic play on the challenges to forge integrated private international law regimes
Ferrara, 8 November 2013, 10.45
Invited speaker: Anatol Dutta, Max-Planck-Institut für ausländisches und internationales Privatrecht (Hamburg)
Discussant: Antonio Leandro, University of Bari
Concluding remarks: Luigi Fumagalli, University of Milan
Dipartimento di Giurisprudenza - Sala consiliare - Corso Ercole I d’Este, 44
For more information: pilworkshops (at) unife.it

Tavola rotonda

Passaggio generazionale nell’impresa e successione transfrontaliera. Problemi e prospettive alla luce del Regolamento (UE) n. 650/2012
Ferrara, 8 novembre 2013, ore 14.45
Saluti: Giovanni De Cristofaro (Università di Ferrara); Massimo De Mauro Paternò Castello (Consiglio Notarile di Ferrara); Federico D’Anneo (Scuola Superiore dell’Avvocatura)
Modera: Francesco Salerno (Università di Ferrara)
Intervengono: Paolo Pasqualis (notaio in Portogruaro, membro del Consiglio Nazionale del Notariato); Fabrizio Vismara (Università dell’Insubria); Lorenzo Schiano di Pepe (Università di Genova)
In occasione della tavola rotonda sarà presentato il volume “Il diritto internazionale privato europeo delle successioni mortis causa”, a cura di Pietro Franzina e Antonio Leandro, Giuffrè, 2013

Università di Ferrara - Dipartimento di Giurisprudenza - Sala Consiliare
Informazioni e iscrizioni: pilworkshops (at) unife.it

La partecipazione all’evento comporta il riconoscimento di crediti formativi per avvocati (4 crediti) e notai.
Per gli avvocati del Foro di Ferrara è obbligatoria l’iscrizione tramite il sistema riconosco; gli altri avvocati possono iscriversi via mail, all’indirizzo posta (at) fondazioneforenseferrarrese.it, oppure chiamando il n. 0532.211569

BOE de 14.10.2013


-Orden FOM/1862/2013, de 9 de octubre, por la que se determinan para el año 2012 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
Nota: Véase el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, así como la entrada de este blog del día 24.2.2009.
-Orden FOM/1863/2013, de 9 de octubre, por la que se determinan para el año 2012 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
Nota: Véase el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. Véase la entrada de este blog del día 21.3.2009.

domingo, 13 de octubre de 2013

Revista de revistas (6 a 13 de octubre)


-Archiv für die civilistische Praxis: 2013, núm. 3.
-European transport law - Droit européen des transports - Europäisches Transportrecht - Diritto europeo dei trasporti - Derecho europeo de transportes - Europees vervoerrech: 2013, núm. 4.
-Revista Española de Seguros: núm. 155 (2013).
-Revue Belge de Droit International - Belgian Review of International Law - Belgisch Tijdschrift voor Internationaal Recht: 2012, núm. 2.
-Revue de Droit International et de Droit Comparé: 2013, núm. 3.
-Revue Internationale de Droit Comparé: 2013, núm. 3.

sábado, 12 de octubre de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-352/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Dortmund (Alemania) el 26 de junio de 2013 — Cartel Damage Claims Hydrogen Peroxide SA (CDC)/Evonik Degussa GmbH, Akzo Nobel NV, Solvay SA, Kemira Oyj, Arkema France, FMC Foret, SA, Chemoxal SA y Edison SpA.
Cuestiones planteadas:
"1) a) ¿Debe interpretarse el artículo 6, número 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que sería oportuno una tramitación y un enjuiciamiento conjuntos para evitar resoluciones que podrían ser inconciliables si los asuntos fueren juzgados separadamente en un supuesto en el que se presente una demanda, por la que se pretenda que se facilite información y se indemnicen daños y perjuicios, conjuntamente contra una demandada domiciliada en el Estado en el que se encuentre el tribunal y contra otras demandadas domiciliadas en diversos Estados miembros de la Unión Europea por haber participado en distintos Estados miembros y en diferentes lugares y momentos en una infracción única y continuada del artículo 81 CE/artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, constatada por la Comisión Europea?
b) ¿Debe tenerse en cuenta, a ese respecto, el hecho de que se retire la demanda presentada contra la demandada residente en el Estado del tribunal después de la notificación a todas las demandadas, antes de expirar los plazos fijados judicialmente para la contestación a la demanda y antes de comenzar la primera vista oral?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001, en el sentido de que –en un supuesto en el que se presente una demanda, por la que se pretenda que se facilite información y se indemnicen daños y perjuicios, contra demandadas domiciliadas en diversos Estados miembros de la Unión Europea por haber participado en distintos Estados miembros y en diferentes lugares y momentos en una infracción única y continuada del artículo 81 CE/artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, constatada por la Comisión Europea– el hecho dañoso se produjo en relación con cada demandado y con cada perjuicio alegado, o de que se produjo un perjuicio general en aquellos Estados miembros en los que se celebraron y aplicaron los acuerdos colusorios?
3) En el supuesto de demandas por las que se pretenda la indemnización de daños y perjuicios por una infracción de la prohibición de prácticas colusorias del artículo 81 CE/artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, ¿permite la obligación que impone el Derecho de la Unión de hacer cumplir efectivamente dicha prohibición tener en cuenta las cláusulas de arbitraje y atributivas de competencia contenidas en contratos de suministro, si con ello se excluye la competencia del órgano jurisdiccional internacionalmente competente con arreglo al artículo 5, número 3, y/o al artículo 6, número 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001, en relación con todas las demandadas y/o con todas o parte de las pretensiones formuladas?"
-Asunto C-436/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 2 de agosto de 2013 — E./B.
Cuestiones planteadas:
"1) Cuando se ha prorrogado la competencia de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro en materia de responsabilidad parental en el sentido del artículo 12, apartado 3, del Reglamento del Consejo, ¿permanece dicha prórroga de la competencia sólo hasta que se dicta una resolución firme en el procedimiento o, por el contrario, sigue surtiendo efectos después de que se dicte tal resolución firme?
2) ¿Permite el artículo 15 del Reglamento del Consejo a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro traspasar la competencia cuando no existe ningún procedimiento en curso con respecto al menor?"

viernes, 11 de octubre de 2013

Jurisprudencia - Nulidad de actuaciones por vulneración del derecho de defensa al no haber sido asistido por intérprete


Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2ª, Sentencia de 9 Jul. 2013, rec. 243/2013: Derecho a ser asisitido por intérprete. Vulneración del derecho en el ámbito del juicio de faltas. En la fase previa al juicio, se hizo constar en la grabación que el acusado no entendía y quería un traductor para comprender bien, y que pese a ello la Juez de Instrucción le hace ver que puede declarar sin su asistencia. Durante el Juicio Oral se pone de manifiesto la dificultad de hallar los términos idóneos en español con que quería expresarse el acusado, terminando por utilizar el término en rumano, e insiste en que le hace falta un traductor. Limitación en la compresión y expresión en un idioma que no era propio del acusado y su insistente petición de intérprete que permite concluir que se ha infringido su derecho a ser asistido por aquél, provocando su indefensión en un momento procesal de transcendencia cual es el destinado al enjuiciamiento de los hechos que se le imputaban.
Ponente: Melero Villacañas-Lagranja, María del Carmen.
Nº de Sentencia: 501/2013
Nº de RECURSO: 243/2013
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8168, Sección Jurisprudencia, 11 Oct. 2013
LA LEY 125275/2013

jueves, 10 de octubre de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (10.10.2013)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 10 de octubre de 2013, en el Asunto C‑86/12 (Alokpa y otros): Ciudadanía de la Unión – Artículos 20 TFUE y 21 TFUE – Directiva 2004/38/CE – Derecho de residencia de un nacional de un tercer país ascendiente directo de ciudadanos de la Unión de corta edad – Ciudadanos de la Unión nacidos en un Estado miembro distinto de aquel del que tienen la nacionalidad y que no han ejercido su derecho a la libre circulación – Derechos fundamentales.
Fallo del Tribunal: "En una situación como la controvertida en el litigio principal, los artículos 20 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro deniegue a un nacional de un tercer país el derecho a residir en su territorio, cuando dicho nacional asume en solitario el cuidado de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, que residen con él en ese Estado miembro desde su nacimiento, sin que tengan la nacionalidad de dicho Estado miembro ni hayan ejercido su Derecho a la libre circulación, siempre que los referidos ciudadanos de la Unión no cumplan los requisitos establecidos por la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, o que la referida denegación no les prive del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano de la Unión, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 10 de octubre de 2013, en el Asunto C‑306/12 (Spedition Welter): Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles y control de la obligación de asegurar esta responsabilidad – Directiva 2009/103/CE – Artículo 21, apartado 5 – Representante para la tramitación y liquidación de siniestros – Representación pasiva para notificaciones de actos judiciales – Normativa nacional que condiciona la validez de la notificación a la existencia de un apoderamiento expreso en favor del representante – Interpretación conforme.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que los poderes suficientes con que debe contar el representante para la tramitación y liquidación de siniestros incluyen el apoderamiento para que éste reciba válidamente la notificación de los documentos judiciales necesarios para entablar una acción de indemnización de un siniestro ante el órgano jurisdiccional competente.
2) En circunstancias como las del litigio principal, en que la legislación nacional recoge textualmente las disposiciones del artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2009/103, el órgano jurisdiccional remitente, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por éste, debe interpretar el Derecho nacional en un sentido que sea conforme con la interpretación de esta Directiva por parte del Tribunal de Justicia."

DOUE de 10.10.2013


-Decisión de Ejecución de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, por la que se determina el tercer y último grupo de regiones para la puesta en marcha del Sistema de Información de Visados (VIS).
Nota: Tras la entrada en vigor del Sistema de Información de Visados (VIS) en el primer grupo de regiones, recogidas en la Decisión de la Comisión 2010/49/CE, y en el segundo grupo de regiones, recogidas en la Decisión de Ejecución 2012/274/UE, el presente acto establece las regiones donde se iniciará la recogida y transmisión de
datos al VIS, que son las siguientes:
  • Duodécima región: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá.
  • Decimotercera región: Canadá, México, Estados Unidos.
  • Decimocuarta región: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Cuba, Dominica, República Dominicana, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago.
  • Decimoquinta región: Australia, Fiyi, Kiribati, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Nueva Zelanda, Palaos, Papúa Nueva Guinea, Samoa, Islas Salomón, Timor Oriental, Tonga, Tuvalu, Vanuatu.
  • Decimosexta región: Albania, Bosnia y Herzegovina, Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM), Kosovo, Montenegro, Serbia, Turquía.
  • Decimoséptima región: Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, República de Moldavia, Ucrania.
  • Decimoctava región: Rusia.
  • Decimonovena región: China, Japón, Mongolia, Corea del Norte, Corea del Sur, Taiwán.
  • Vigésima región: Bangladés, Bután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán, Sri Lanka.
  • Vigésimo primera región: Andorra, Santa Sede, Mónaco, San Marino.
  • Vigésimo segunda región: Irlanda, Reino Unido.
  • Vigésimo tercera región: Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Italia, Islandia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza.

-Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición).
Nota: Este Reglamento establece el código aduanero de la Unión en el que se contienen las disposiciones y procedimientos generales aplicables a las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión o que salgan del mismo. Con carácter general, este Código se aplicará uniformemente en todo el territorio aduanero de la UE.
Se deroga el Reglamento (CE) nº 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (art. 286.1).

Véase la corrección del Reglamento.

-Recurso interpuesto el 3 de julio de 2013 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-14/13).
Nota: El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal de la AELC "que declare que, al mantener vigente una diferencia de trato entre las fusiones nacionales y las transfronterizas como consecuencia de la aplicación del artículo 51, apartado 1, de la Ley nº 90/2003 del impuesto sobre la renta (lög nr. 90/2003 um tekjuskatt), Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 31 y 40 del Acuerdo del Espacio Económico Europeo".

miércoles, 9 de octubre de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (9.10.2013)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NILS WAHL, presentadas el 9 de octubre de 2013, en el Asunto C‑371/12 (Petillo y Petillo): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Tivoli (Italia)] Seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de los vehículos automóviles – Directiva 72/166/CEE – Artículo 3 – Directiva 84/5/CEE – Artículo 1 – Directiva 90/353/CEE – Artículo 1 bis – Derecho a indemnización – Limitación del derecho a indemnización – Daño inmaterial.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal contestar la cuestión planteada del siguiente modo:
"El artículo 3 de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles y el artículo 1 bis de la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles deben entenderse en el sentido de que no se oponen a las disposiciones nacionales que, como el artículo 139 del Decreto Legislativo nº 209, de 7 de septiembre de 2005, por el que se establece el código de seguro privado, fijan criterios para la cuantificación de la indemnización debida por la aseguradora en concepto de daños morales sufridos por las víctimas de accidentes de vehículos automóviles."

Las tres Directivas mencionadas fueron derogadas con efectos 26.10.2009 por la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 , relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.

Jurisprudencia - Falta de competencia judicial de los tribunales españoles para iniciar una nueva investigación


Juzgado Central de Instrucción, Auto de 23 Sep. 2013, rec. 92/2013: Diligencias previas. Archivo de querella incoada contra varios mandos del ejército cubano por presunto delito de lesa humanidad cometido contra dos disidentes en Cuba. Accidente de tráfico en el que resultan fallecidas las dos víctimas al perder el control del vehículo el ciudadano de origen español que lo conducía. Nueva versión del conductor, afirmando ser objeto de una persecución, que resulta incompatible con los hechos confesos y juzgados en Cuba por los que fue condenado por un doble delito de homicidio imprudente. Imposibilidad de verificación de tal testimonio del único condenado, con antecedentes administrativos en España que le han llevado a la pérdida de la autorización para conducir, con el de otro ocupante del vehículo que iba dormido cuando acaeció el siniestro. Competencia judicial internacional. Falta de jurisdicción de los Tribunales españoles para iniciar una nueva investigación al ser aplicable y cumplirse los requisitos del Convenio entre España y Cuba sobre ejecución de sentencias penales (art. 23.4.2 LOPJ) lo que excluye la jurisdicción universal. Prohibición del non bis in idem y la revisión de la jurisdicción mejor posicionada y efectiva (la cubana) por el hecho de que las victimas y el autor tenían nacionalidad española. Incompetencia de la Audiencia Nacional ex art. 65 LOPJ. La nueva versión de hechos no sería subsumible en el tipo del art. 607 bis CP al no existir ni un ataque masivo a la población civil, ni contra un grupo suficiente de la misma, ni ser generalizada ni sistemática, ni hecha a propósito con intención de persecución política.
Ponente: Velasco Núñez, Eloy.
Nº de RECURSO: 92/2013
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8166, Sección Jurisprudencia, 9 Oct. 2013
LA LEY 142275/2013

BOE de 9.10.2013


Instrumento de Adhesión del Tratado sobre el derecho de patentes, Reglamento del tratado sobre el derecho de patentes, y Declaraciones concertadas por la Conferencia Diplomática relativas al Tratado y al Reglamento, hechos en Ginebra el 1 de junio de 2000.
Nota: En la página web de la OMPI se afirma que este Tratado sobre el derecho de patentes (PLT) tiene por fin armonizar las formalidades nacionales en materia de patentes en todo el mundo. Su enfoque actual proviene del año 1995, en el que se decidió cambiar el proyecto original (armonización sustantiva de los procedimientos de solicitud y examen de patentes, de las normas para obtener una patente, de los derechos otorgados por la patente y de las medidas de subsanación previstas al respecto) por una armonización de los requisitos formales de los procedimientos nacionales y regionales sobre patentes.

Este Tratado y su Reglamento se aplican a las patentes de invención nacionales y regionales, y patentes de adición nacionales y regionales, concedidas con efectos en una Parte Contratante (art. 3.2 del Tratado). Por otro lado, el Tratado y su Reglamento también se aplican a las solicitudes nacionales y regionales de patentes de invención, y de patentes de adición, presentadas en la Oficina de una Parte Contratante y que sean solicitudes internacionales en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes («PCT») de 19 de junio de 1970; o determinadas solicitudes previstas en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883 (véase el art. 3.1 del Tratado).
El art. 15 del Tratado se ocupa de sus relaciones con el citado Convenio de París, estableciéndose que cada parte contratante deberá cumplir con las disposiciones del Convenio de París relativas a las patentes, así como que lo dispuesto en el presente Tratado no puede restringir ni las obligaciones entre las partes contratantes ni los derechos de que gozan los solicitantes y titulares previstos todos ellos en el Convenio de París.

Este Tratado y el Reglamento entrarán en vigor para España el 6.11.2013.

martes, 8 de octubre de 2013

Boundaries of European Private International Law (Lyon - Barcelone - Louvain-la-Neuve) - Call for papers


Jean Monnet Lifelong Learning Program

Call for papers – Young Researchers (doctoral and post-doctoral Students) / Appel à contributions de jeunes chercheurs (doctorants et post-doctorants) / Llamada a contribuciones de jóvenes investigadores (doctorandos y postdoctorados)

Boundaries of European Private International Law, Lyon – Barcelone – Louvain-la-Neuve / Les frontières du droit international privé européen, Lyon – Barcelone – Louvain-la-Neuve / Las fronteras del Derecho Internacional Privado Europeo, Lyon – Barcelona – Louvain-la-Neuve


The European Union is undertaking a vast, complex process to standardise the rules of private international law among the Member States (rules on conflict of law, jurisdiction, recognition and enforcement of foreign court orders). For legal experts in this discipline, who have historically been trained in private international law primarily on a national basis, and secondarily on an international basis, the changes will be considerable. The adoption of a large number of European regulations and the overhaul of the existing regulations also represent challenges to the training and education of legal experts.

Against this highly changeable backdrop, the Research Centre of Private International Law (CREDIP), at the University Jean Moulin – Lyon 3, has commenced a European research program on the theme of the boundaries of European private international law. Where does European private international law begin and end? Four main themes will be tackled:
1. Reconciling European private international law with (substantial and procedural) national and international frameworks;
2. Reconciling European private international law with private international law applicable in relationships with countries outside the EU;
3. Reconciling European private international law with other European law frameworks (internal market: free circulation of goods and reconciliation of private national legislations) and other areas of freedom security and justice (immigration and cooperation in criminal matters);
4. Reconciling the various European instruments of private international law.
Themes 1 and 2 will be the subject of an international workshop at the Autonomous University of Barcelona (27-28 March 2014).
Themes 3 and 4 will be the subject of an international workshop at the Catholic University of Louvain (June 2014).

If you are interested in one of these four themes, please submit your proposal before 1st December 2013 (a 5-line summary, your title and presentation of 1-2 pages in Word format) and send it to credip (at) univ-lyon3.fr. Please also attach a CV and letter of recommendation from your thesis director or your research centre director. For more informations, see the attached file.

The papers will be published in English, French or Spanish in one volume by Editions Bruylant/Larcier. During the workshops, the presentations will be made in a working language understood by everyone. The discussion will continue in several languages, so that everyone can express themselves in their mother tongue. During the discussion, where necessary, participants will provide a translation from Spanish or French into English.

For candidates whose papers are accepted, all the costs of participating in the workshops related to their theme will be covered.


Jean Monnet Lifelong Learning Program
Appel à contributions de jeunes chercheurs (doctorants et post-doctorants
Les frontières du droit international privé européen, Lyon – Barcelone – Louvain-la-Neuve

L’Union européenne s’est engagée dans un vaste et complexe processus d’uniformisation des règles de droit international privé des États membres (règles de conflit de lois, règles de compétences judiciaires, reconnaissance et exécution des décisions étrangères). Pour les juristes de cette discipline, formés historiquement au droit international privé de source essentiellement nationale et, accessoirement, internationale, les bouleversements apportés sont considérables. L’adoption de très nombreux règlements européens, la refonte de règlements existants sont autant de défis portés à la formation et à la réflexion des juristes.

C’est dans ce contexte hautement évolutif que le Centre de Recherche sur le Droit International Privé (CREDIP) de l’Université Jean Moulin – Lyon 3 a remporté un programme européen de recherche sur le thème fédérateur des frontières du droit international privé européen. Où commence et où s’arrête le droit international privé européen ?

Quatre grands thèmes sont abordés :
1° L’articulation du droit international privé européen avec les constructions de droit national (substantiel et procédural) et international ;
2° L’articulation du droit international privé européen avec le droit international privé applicable dans les rapports avec les pays tiers à l’UE ;
3° L’articulation du droit international privé européen avec les autres constructions du droit européen (marché intérieur : libertés économiques de circulation et rapprochement des législations nationales de droit privé) et autres domaines de l’espace de liberté sécurité justice (immigration et coopération en matière pénale) ;
4° L’articulation entre les différents instruments européens du droit international privé.
Les thèmes 1 et 2 feront l’objet d’un workshop international à l’Université Autonome de Barcelone (27-28 mars 2014).
Les thèmes 3 et 4 feront l’objet d’un workshop international à l’Université Catholique de Louvain (juin 2014).

Si vous êtes intéressé par l’un de ces quatre thèmes, merci de faire votre proposition avant le 1er décembre 2013 (un résumé de 5 lignes, votre titre et une présentation de 1 à 2 pages au format word), à adresser à credip (at) univ-lyon3.fr. Vous joindrez également un CV et une lettre de recommandation de votre directeur de thèse ou de votre directeur de centre de recherche. Plus d’informations dans le fichier ci-joint.

Les travaux seront publiés en anglais, français ou espagnol dans un ouvrage à paraître aux éditions Bruylant/Larcier. Durant les workshops, les présentations se feront dans la langue de travail compréhensible par tous. La discussion se poursuivra en plusieurs langues afin que chacun puisse s’exprimer dans sa langue maternelle. Durant la discussion, les participants assureront une éventuelle traduction de l’espagnol ou du français vers l’anglais.

Pour les personnes dont la candidature aura été retenue, l’ensemble des frais de participation aux workshops concernant leur thème seront pris en charge.


Jean Monnet Lifelong Learning Program
Llamada a contribuciones de jóvenes investigadores (doctorandos y postdoctorados)
Las fronteras del Derecho Internacional Privado Europeo, Lyon – Barcelona – Louvain-la-Neuve

La Unión Europea se ha lanzado a un amplio y complejo proceso de uniformización de las reglas de derecho internacional privado de los Estados miembros (reglas de conflicto de leyes, de competencia judicial, de reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras, de asistencia judicial internacional). Para los juristas especializados en esta disciplina, formados históricamente en el derecho internacional privado de fuente esencialmente nacional y, accesoriamente, internacional, los cambios acontecidos son considerables. La adopción de un gran número de reglamentos europeos y la refundición de los reglamentos existentes constituyen un desafío para la formación y la reflexión de los juristas.

En este contexto caracterizado por una rápida evolución, el Centro de Investigación en Derecho Internacional Privado (CREDIP) de la Universidad Jean Moulin – Lyon 3 ha obtenido un programa europeo de investigación sobre el tema de las fronteras del derecho internacional privado europeo. ¿Dónde empieza y dónde acaba el derecho internacional privado europeo?

Se abordarán cuatro grandes temas :
1° La articulación del derecho internacional privado europeo con las construcciones de derecho nacional (sustantivo y procesal) e internacional ;
2° La articulación del derecho internacional privado europeo con el derecho internacional privado aplicable en las relaciones con Estados no miembros de la UE ;
3° La articulación del derecho internacional privado europeo con otras construcciones del derecho europeo (mercado interior : libertades económicas de circulación y aproximación de las legislaciones nacionales de derecho privado) y con otros ámbitos del espacio de libertad, seguridad y justicia (inmigración y cooperación en materia penal) ;
4° La articulación entre los diferentes instrumentos europeos de derecho internacional privado.
Los temas 1 y 2 se tratarán en un seminario internacional en la Universitat Autònoma de Barcelona (27-28 de marzo de 2014).
Los temas 3 y 4 se tratarán en un seminario internacional en la Université Catholique de Louvain (junio de 2014).

Se ruega a los/as interesados/as en proponer algún tema para el seminario, que recaiga en alguno de los bloques temáticos indicados, que envíen sus propuestas antes del 1 de diciembre de 2013 (un resumen de 5 líneas, título profesional y una presentación de 1 a 2 páginas en formato word). La propuesta debe enviarse a credip (at) univ-lyon3.fr. Además, deberá adjuntarse un currículum vitae y una carta de recomendación del director de la tesis o del director del centro de investigación. Para obtener más información, consulte el archivo adjunto

Los trabajos se publicarán en inglés, francés o español en una obra que editará Bruylant/Larcier. Durante los seminarios la presentaciones se harán en la lengua de trabajo que resulte comprensible para todos. Seguirán las discusiones en diversas lenguas, a fin de que cada uno pueda expresarse en su propia lengua. Caso de que, durante la discusión, sea necesaria una eventual traducción del español o del francés al inglés, ésta se llevará a cabo por los propios participantes.

Para las personas cuya candidatura haya sido seleccionada, la organización se hará cargo de los gastos derivados de su participación en el seminario para presentar el tema propuesto, siempre dentro del límite del presupuesto asignado.

Bibliografía (Artículo doctrinal) - La relación entre el TJUE y los tribunales nacionales


Amicus curiae ante el Tribunal Constitucional sobre una cuestión de derecho de la UE
Isaac IBÁÑEZ GARCÍA, Abogado
Diario La Ley, Nº 8165, Sección Documento on-line, 8 Oct. 2013
LA LEY 7722/2013
Este artículo trata de analizar el alcance y efectividad que deban dar los órganos jurisdiccionales nacionales a las imposiciones o indicaciones que habitualmente se expresan en el fallo de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea recaídas en cuestiones prejudiciales de interpretación, del estilo de «Incumbe al órgano jurisdiccional remitente… verificar…».