martes, 15 de diciembre de 2009

Bibliografía


El Tribunal Constitucional no consiente la ejecución de Euroórdenes por sentencias de condena dictadas en rebeldía o ausencia (No es suficiente otorgar representación a abogado que asista en juicio al condenado para respetar el derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 de la CE. El órgano judicial deberá condicionar la entrega a la posible revisión de la condena)
Pablo Vicente CONTRERAS CEREZO, Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 7303, Sección Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, 15 Dic. 2009.
Nota: Véase la sentencia del Tribunal Constitucional español de 28.9.2009 (sentencia núm. 199/2009), así como la entrada de este blog del día 14.10.2009.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.