Consulta 1/2009 de la Fiscalía General del Estado, de 10 de noviembre de 2009, sobre algunos aspectos relativos a los expedientes de determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados.
Diario La Ley, Nº 7309, Sección Dictamen, 23 Dic. 2009
Diario La Ley, Nº 7309, Sección Dictamen, 23 Dic. 2009
Menores extranjeros. Determinación de la edad. Consideración de las pruebas radiológicas como una intervención corporal leve. Necesidad del consentimiento del interesado para someterle a las referidas pruebas. Resulta imprescindible comprobar si existe algún dato en el Registro de menores extranjeros que pueda revelar su edad antes de decidir realizar las pruebas. Permanencia el menor tiempo posible en el centro sanitario donde se practicarán las pruebas al interesado, dado que supone una privación de libertad. La negativa del menor a someterse a las pruebas médicas puede valorarse como un indicio de mayoría de edad. Obligación del M.F. de escuchar las razones de la negativa del interesado. Carácter provisional del decreto que determine la mayoría o minoría de edad del afectado, dado que se encuentra sujeto a posibles variaciones si se aportan o practican nuevas pruebas.
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