El principio de justicia universal en España tras la reforma de 2009
Juana DEL CARPIO DELGADO, Profesora Titular de Derecho Penal (Universidad Pablo de Olavide de Sevilla)
Diario La Ley, Nº 7307, Sección Doctrina, 21 Dic. 2009
Juana DEL CARPIO DELGADO, Profesora Titular de Derecho Penal (Universidad Pablo de Olavide de Sevilla)
Diario La Ley, Nº 7307, Sección Doctrina, 21 Dic. 2009
Este artículo analiza los principales aspectos de la reforma del principio de justicia universal. Después de intentar delimitar las verdaderas razones que han podido llevar al legislador a plantear tal reforma y de realizar un breve análisis de su concepción en el Derecho penal internacional y nacional, se analizan cada uno de los requisitos que deben concurrir para su ejercicio. Como se ve a lo largo del desarrollo del trabajo, la exigencia de tales requisitos, que si bien son novedosos en la legislación no lo son en la práctica jurisprudencial, han terminado por desvirtuar la verdadera esencia de este principio.
Nota: Véase la nueva redacción de los apartados 4º y 5º del art. 23 de la LOPJ, reformados por el artículo primero, número uno, de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Véanse igualmente las entradas de este blog del día 4.11.2209, del día 5.12.2009, así como del día 6.7.2009.
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