martes, 1 de diciembre de 2009

DOUE de 1.12.2009


Decisión del Consejo, de 13 de diciembre de 2007, relativa a la aplicación del artículo 9 C, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea y del artículo 205, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de marzo de 2017, por una parte, y a partir del 1 de abril de 2017, por otra.
Nota: En la exposición de motivos de esta disposición se informa de su objeto: "Conviene adoptar unas disposiciones que permitan una transición fluida del sistema de toma de decisiones por mayoría cualificada en el Consejo –definido en el artículo 3, apartado 3, del Protocolo sobre las disposiciones transitorias, que seguirá aplicándose hasta el 31 de octubre de 2014– al sistema de votación previsto en el artículo 9 C, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea y en el artículo 205, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2014, incluidas, durante un período transitorio que concluirá el 31 de marzo de 2017, algunas disposiciones específicas previstas en el artículo 3, apartado 2, de dicho Protocolo."
[DOUE L314, de 1.12.2009]

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