-Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
Nota: De esta disposición legal cabe destacar:-Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
- Disposición adicional cuarta, mediante la que se otorga al gobierno un plazo de hasta cuatro meses para transponer, teniendo en cuenta determinadas líneas de actuación, la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal.
- Disposición adicional novena, relativa a la formación de trabajadores extranjeros, por la que se establece que el Gobierno promoverá políticas activas de ocupación orientadas a la formación de los trabajadores extranjeros en situación de desempleo, promoviendo el conocimiento de las lenguas oficiales reconocidas en la Comunidad Autónoma en la que residen.
Nota: Esta Ley incorpora al ordenamiento español:-Orden ARM/3522/2009, de 23 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de control de acceso a puertos españoles de buques pesqueros de terceros países, y la importación y exportación de productos de la pesca para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.Asimismo, en el art. 33.3.c), otorga legitimación activa contra la comisión de determinados actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita, en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios a "las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas»".
- La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n° 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»).
- La Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (Versión codificada).
El art. 37.4, prevé que los códigos de conducta elaborados por las corporaciones, asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores establezcan sistemas eficaces de resolución extrajudicial de reclamaciones que cumplan los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y notificados a la Comisión Europea de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo de 25 de mayo de 2000 relativo a la red comunitaria de órganos nacionales de solución extrajudicial de litigios en materia de consumo o cualquier disposición equivalente.
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1936/2001 y (CE) nº 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 1093/94 y (CE) nº 1447/1999.-Circular 1/2009 del Banco de España, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas.
Nota: Esta norma incluye en su ámbito personal de aplicación a las entidades extranjeras de análoga naturaleza a las de nacionalidad española incluidas igualmente en su ámbito de aplicación. Véanse en este sentido la norma primera, letra c); la norma segunda, párrafo segundo; y la norma cuarta, núms. 1º y 2º. Por contra, excluye a determinadas entidades extranjeras de algunas de las obligaciones que impone: así, norma tercera, núm. 2º; y norma quinta.-Circular 3/2009 del Banco de España, de 18 de diciembre, a titulares de establecimientos de cambio de moneda, por la que se modifica la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda.
Nota: Véase la Circular número 6/2001 del Banco de España, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda.[BOE n. 315, de 31.12.2009]
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.