lunes, 28 de diciembre de 2009

Jurisprudencia - Marca comunitaria


Juzgado de lo Mercantil N° 1 de Alicante [Juzgado de Marca Comunitaria], Sentencia de 13 Oct. 2009, proc. 601/2008: Marca comunitaria. Acciones de cesación, abstención y remoción. Violación del derecho de exclusiva por el uso no consentido de las marcas comunitarias del titular. Importación, almacenamiento y comercialización de vehículos, marca «Honda» procedentes de las llamadas «importaciones paralelas» en el EEE. Infracción del derecho de exclusiva que el titular ostenta sobre sus signos registrados. Violación del «ius prohibendi». Agotamiento de la marca. Lo relevante es el lugar de la primera comercialización, es decir, si los productos se han comercializado por primera vez en el EEE con el consentimiento del titular marcario, no el lugar en el que el demandado adquiere los productos designados por la marca. Indemnización: extensión y forma de cálculo. Efectos. El alcance del fallo se limita a los vehículos «Honda» que no hubieran sido puestos en el comercio en el EEE por el titular o con su consentimiento. Retirada del material publicitario respecto de aquellos vehículos que aún se encuentran en el mercado, a disposición del público. Destrucción limitada a las unidades no vendidas a terceros, ajenos al litigio. Publicación del fallo en revista especializada y periódico de tirada nacional. Retirada de los contenidos relacionados con los vehículos en el sitio web de las demandadas.
Ponente: Fuentes Devesa, Rafael.
Nº de Sentencia: 411/2009
Nº de Recurso: 601/2008
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7310, Sección Jurisprudencia, 28 Dic. 2009

Nota: Véase el Reglamento (CE) Nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria.

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