Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
Nota: El art. 8.1 establece que todas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, así como las entidades del art. 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica pero que constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición), tendrán derecho a formular ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente las quejas y sugerencias relacionadas con el funcionamiento de los órganos y unidades administrativas que conforman la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de las dependencias y unidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como del resto de la Administración del Estado con competencias tributarias.[BOE n. 292, de 4.12.2009]
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