lunes, 31 de diciembre de 2018

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 65 (diciembre 2018)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 65, de día 31 de diciembre de 2018:

TRIBUNA
-Paz ANDRÉS SÁENZ DE SANTA MARÍA, Cristina IZQUIERDO SANS, Gibraltar y el acuerdo de retirada: claves de interpretación
En septiembre, el Gobierno español manifestaba su intención de que Gibraltar no se convirtiera en el último escollo para cerrar las negociaciones del Brexit. Sin embargo, en las vísperas de la reunión, Gibraltar pasó a ser el obstáculo que ha estado a punto de bloquear el Consejo Europeo extraordinario que aprobó el acuerdo de retirada y la declaración política sobre las futuras relaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido. En dos meses, esta cuestión pasó a colocarse en el primer plano de la agenda política, utilizándose como arma arrojadiza. Han proliferado las descalificaciones de la solución hallada, se ha tachado de inconsistente la fórmula jurídica que la instrumenta, de papel mojado, de intercambio de cartas sin fuerza vinculante alguna y se ha hablado de fracaso del Gobierno de España. Empero, un análisis técnico de los textos acordados conduce a valoraciones muy distintas.
-Alberto J. Tapia Hermida, Fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas la Directiva 2017/828 y el Reglamento de ejecución (UE) 2018/1212
Este estudio analiza las normas básicas que fomentan la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas comenzando por exponer las razones que justifican dicho fomento. Después, se examina la Directiva 2017/828 sobre al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas de las sociedades cotizadas exponiendo los nuevos deberes que impone a los intermediarios, los inversores institucionales, los gestores de activos y los asesores de voto. En la tercera parte se examina el Reglamento de ejecución (UE) 2018/1212 para facilitar el ejercicio de los derechos de los accionistas de las sociedades cotizadas exponiendo los dos ámbitos de la homologación de las comunicaciones de información entre las sociedades cotizadas, sus accionistas y los intermediarios financieros que son las juntas generales de accionistas y otros actos societarios.
DOCTRINA
-José Luis Monereo Pérez, Pompeyo Gabriel Ortega Lozano: Sucesión de plantilla en la empresa por subrogación convencional —«ex convenio colectivo sectorial»–. La reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su recepción por el Tribunal Supremo
Analizamos la reciente sentencia del TJUE «Somoza Hermo» de fecha 11 de julio de 2018 que tiene por objeto la interpretación de los artículos 1 y 3 de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad y su recepción por el Tribunal Supremo español —STS 27 de septiembre de 2018— en la reciente jurisprudencia de «alineamiento» con la doctrina comunitaria.
-Ricardo Rueda Valdivia, «Lugar de prestación de los servicios» en las reclamaciones derivadas de contratos de transporte internacional de mercancías
El foro del lugar de prestación de los servicios del art. 7.1, letra b) del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 [art. 5.1, letra b) de su predecesor, el Reglamento (CE) n.o 44/2001] ya fue en su día interpretado de manera amplia por el Tribunal de Justicia Europeo en relación con los contratos de transporte de pasajeros (Asunto Rehder), al considerar que en éstos el foro en cuestión atribuye competencia tanto a los tribunales del lugar de origen como a los de destino, por ser en dichos lugares donde se produce la prestación principal de los servicios por parte del transportista. Esta misma interpretación amplia del lugar de prestación de los servicios ha sido recientemente extendida por el Tribunal de Justicia en su Sentencia de 11 de julio de 2018 [Asunto C-88/17: Zurich Insurance plc y Metso Minerals Oy c. Abnormal Load Services (International) Ltd] a los contratos de transporte de mercancías, al mantener que las reclamaciones que de estos contratos se puedan derivar, sobre la base del mencionado foro, y a elección del demandante, podrán plantearse tanto ante los tribunales del lugar de expedición de las mercancías, como ante los tribunales del lugar de entrega. Tal interpretación, evidentemente, solo será de aplicación a aquellas reclamaciones derivadas de un contrato de esta naturaleza no sometido a las reglas de jurisdicción previstas en la normativa uniforme sobre la materia que se halle en vigor en el país de la UE ante cuyos tribunales se plantee la demanda, y, además, únicamente en los casos en que esta última se halle dirigida contra transportistas domiciliados en Estados miembros de la UE, Islandia, Noruega o Suiza. Y en este punto no cabe pasar por alto que las soluciones competenciales previstas para las reclamaciones que no cumplan estas últimas condicione s no sie mpre van a coincidir con la que, en el marco del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, propugna el Tribunal de Justicia.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Rafael Arenas García, Plazo para la ejecución en un Estado miembro de una medida cautelar dictada en otro Estado miembro. Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de octubre de 2018, asunto C-379/17, Società Immobiliare Al Bosco Srl
La sentencia del TJ de 4 de octubre de 2018 establece que, aplicándose el Reglamento 44/2001, el plazo máximo para instar la ejecución en un estado miembro de la UE de una decisión otorgada en otro estado miembro será el fijado en el Derecho del estado de ejecución, contado desde que la declaración de ejecutividad en el estado de ejecución es notificada al acreedor. Esta solución deja abierto el problema de cómo se determina el plazo para instar la declaración de ejecutividad en el estado de ejecución. La aplicación de los plazos fijados en la ley del estado de otorgamiento del título ejecutivo podría ser una solución; pero en aquellos supuestos en los que la ejecución no precise declaración de ejecutividad la solución debería ser aplicar los plazos fijados en el Derecho del estado de ejecución contados desde el momento en el que la decisión alcanza carácter ejecutivo en el estado de origen. Las dificultades que podrían resultar de esta solución harían conveniente una actu ación de l legislador europeo.
-Ángel Espiniella Menéndez, Competencia judicial internacional para acciones en fraude de acreedores. Sentencia del TJUE de 4 de octubre de 2018, asunto C 337/17: Feniks c. Azteca
El Tribunal de Justicia considera materia contractual la acción del acreedor que no puede cobrar de su deudor y se dirige contra un tercero que ha recibido bienes del deudor de forma fraudulenta. La Sentencia no convence totalmente ni en su punto de partida, ni en su desarrollo, ni en su conclusión.
-Isidoro Antonio Calvo Vidal, La competencia internacional en el Reglamento sobre Sucesiones. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 junio 2018 en el asunto C-20/17 (Oberle)
Este comentario explica por qué el Derecho de la Unión se opone a una normativa de un Estado miembro que establece que, aunque el causante no tuviera en el momento del fallecimiento su residencia habitual en ese Estado miembro, los tribunales de este último seguirán siendo competentes para expedir los certificados sucesorios nacionales, en el marco de una sucesión mortis causa con repercusiones transfronterizas, cuando existan bienes hereditarios situados en el territorio del propio Estado miembro o cuando el causante hubiera tenido la nacionalidad del mismo.

BOE de 31.12.2018


Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019.
Nota: Después de seis prórrogas (véase la Orden ESS/1309/2017, de 28 de diciembre, así como la entrada de este blog del día 30.12.2017), se sustituye finalmente la Orden ESS/1/2012 por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012.
Dado el tiempo transcurrido y el cambio de circunstancias, se ha considerado conveniente habilitar una vía que permita, en caso de que así sea previsto en el marco de un proyecto de migración legal o sea requerido para cubrir ciertas necesidades del mercado, la contratación estable para el 2019. Esta orden prevé, además, la concesión de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos y nietos de español de origen para el 2019, regulándose igualmente las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores.
De acuerdo con la DF 3ª, esta Orden entrará en vigor hoy y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

domingo, 30 de diciembre de 2018

El Tribunal Constitucional avala que el acceso a la jurisdicción universal pueda ser alterado por el legislador


El Pleno del Tribunal Constitucional, por sentencia de 20 de diciembre, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo de modificación de la ley orgánica del Poder Judicial de 1985, relativa a la justicia universal. Según la nota de prensa del TC, éste avala que el derecho de acceso a la jurisdicción universal pueda ser alterado por el legislador porque al "no tener un carácter absoluto, como interpreta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, puede quedar sujeto a unas limitaciones implícitamente admitidas, especialmente en lo que respecta a los requisitos de admisibilidad de un recurso". Por tanto, pertenece a la decisión del legislador el establecer la extensión de la jurisdicción penal y enunciar los puntos de conexión en los supuestos de delitos con elementos trasnacionales.

La sentencia realiza un análisis detallado de los tratados y la jurisprudencia europea y concluye que "no puede deducirse de los pronunciamientos de la Asamblea General de Naciones Unidas, de la Corte Internacional de Justicia o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la configuración de un principio absoluto y general de jurisdicción universal que sea de obligatoria aplicación por los Estados firmantes de los tratados incluidos en dichos sistemas". Por tanto, la LO 1/2014 no es, considerada en su conjunto, contraria al art. 10.2 CE en relación con el art. 24.1 CE por definir el principio de jurisdicción universal de forma restrictiva. Y ello "porque no puede deducirse del derecho internacional de los derechos humanos, que es parámetro de interpretación obligatorio para este Tribunal, un concepto absoluto y obligatorio de universalidad de la jurisdicción como el que defienden los recurrentes".

Por otra parte, el Tribunal Constitucional también avala que sea el agraviado o el Ministerio Fiscal quienes interpongan querella ante los tribunales españoles, eliminando así la denuncia y la acción popular en la persecución de este tipo de delitos. La sentencia explica que "la falta de previsión de la acción popular en los supuestos en que se pretenda movilizar la jurisdicción española en aplicación de cualquiera de los principios de extensión extraterritorial previstos en el art. 23 LOPJ no supone, en sí misma, vulneración del art. 125 CE".

La sentencia cuenta con un voto concurrente formulado por el Magistrado Antonio Narváez.

Texto de la sentencia [aquí]
Voto particular concurrente [aquí]

Boletín de referencias de actualidad de Derecho Internacional y Derechos Humanos (27 Diciembre 2018) - International Law and Human Rights Current References Digest (December 27, 2018)


Nota: Este Boletín ha sido elaborado por el Prof. Francisco J. Zamora Cabot (Universidad Jaume I de Castellón) [email: zamora(at)uji.es], a quien agradezco la autorización para publicarlo en Conflictus Legum.


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sábado, 29 de diciembre de 2018

Bibliografía (Revista de revistas) - Arbitraje (2018, núm. 3)



Estudios
-Sixto A. SÁNCHEZ LORENZO, Un análisis comparado de la motivación del laudo en el arbitraje comercial internacional, pp. 659-701
-Juan José ÁLVAREZ RUBIO, Extensión y límites de la especificidad del deporte: arbitraje deportivo (TAS), normas FIFA sobre TPO y Derecho europeo, pp. 703-734
-Dário MOURA VICENTE, El arbitraje en las relaciones luso–españolas: la jurisprudencia portuguesa reciente, pp. 735-754

Varia
-Christian OETIKER, Revision of the Swiss Arbitration Act – A Status Report, pp. 755-769
-Francisco PAREDES, La Ley para el Fomento Productivo fortalece el arbitraje internacional en el Ecuador, pp. 771-776
-Alberto J. MONTEZUMA CHIRINOS, Diez años de activa vigencia de la Ley de arbitraje peruana. Decreto Legislativo Nº 1071, pp. 777-788
-Álvaro SORIANO HINOJOSA, Arbitraje, contratación pública y defensa de la competencia (Sentencia 5/2018 Tribunal Superior de Justicia País Vasco, Sala de lo Civil y Penal, de 30 mayo 2018), pp. 789.816
-Josep Maria JULIÀ, Breve comentario de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección 3ª), de 2 octubre 2018, en los asuntos Mutu y Pechstein c. Suiza, pp. 817-835
-Rafael HINOJOSA SEGOVIA, Posibilidad de inscripción en el Registro de la Propiedad de una medida cautelar de anotación preventiva dictada por el árbitro (Resolución de la DGRN, de 26 julio 2018), pp. 837-845
-Leandro Javier CAPUTO, La nulidad es el único remedio procesal contra un laudo arbitral. Su alcance res-trictivo también alcanza al Estado (clarificaciones de un caso argentino), pp. 847-860
-Juan Carlos GUERRERO VALLE, El orden público y el arbitraje en el Derecho mexicano. Avance, retroceso o redefi-nición de límites y consecuencias – Amparo directo 71/2014, pp. 861-870

Textos legales
-Nuevo Borrador de Modelo de APPRI elaborado en los Países Bajos tras el asunto Achmea, p. 871
-Nuevo borrador de APPRI, p. 872
-El Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Singapur, por otra, está más cerca, p. 885

Jurisprudencia
Jurisprudencia española
José Carlos FERNÁNDEZ ROZAS, Crónica de las decisiones de los Tribunales españoles sobre arbitraje (IV), pp. 891-940

Noticias
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI): México ratifica el Convenio del CIADI, p. 941
Unión Europea: La Comisión presenta el Acuerdo comercial y el Acuerdo de inversiones UE-Vietnam para su firma y celebración, p. 942
Uruguay: Aprobación de la Ley de Arbitraje Comercial Internacional, p. 944

Bibliografía
Revista de Revistas
Miscelánea