lunes, 16 de marzo de 2020

DOUE de 16.3.2020


Covid-19 Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales.
Nota: La crisis del coronavirus ha puesto de relieve el desafío de proteger la salud de la población a la vez que se evitan perturbaciones de la libre circulación de personas y la entrega de los bienes y los servicios esenciales en toda Europa. La aplicación de las políticas de la Unión en materia de control de personas y mercancías debe regirse por el principio de solidaridad entre los Estados miembros. Para evitar situaciones de escasez e impedir que se agraven las dificultades sociales y económicas que ya padecen todos los países europeos, es fundamental mantener el funcionamiento del mercado único, por lo que los Estados miembros no deben adoptar medidas que comprometan la integridad del mercado único de bienes, en particular de las cadenas de suministro, ni incurrir en prácticas desleales de ningún tipo.
Los Estados miembros deben en todo momento permitir la entrada de sus propios ciudadanos y residentes y facilitar el tránsito de otros ciudadanos y residentes de la UE que regresen a su país de origen. En materia de medidas relacionadas con la gestión de fronteras, la coordinación en el ámbito de la UE es clave.
Las presentes directrices establecen los principios de un planteamiento integrado para una gestión eficaz de las fronteras a fin de proteger la salud a la vez que se preserva la integridad del mercado único.
Las directrices abarcan cinco bloques de cuestiones: el del transporte de bienes y servicios, el del suministro de bienes, el de las medidas relacionadas con la salud, el de las fronteras exteriores, así como el de las fronteras interiores.
En relación con el cruce de fronteras interiores, entre Estados miembros, se realizan las siguientes consideraciones, entre muchas otras:
"Para los ciudadanos de la UE, deben garantizarse las salvaguardias establecidas en la Directiva sobre la libertad de circulación. En particular, debe garantizarse la no discriminación entre los nacionales de los Estados miembros y los ciudadanos de la UE residentes. Un Estado miembro no debe denegar la entrada a los ciudadanos de la UE o a los nacionales de terceros países que residan en su territorio y debe facilitar el tránsito de otros ciudadanos de la UE y residentes que vuelvan a su país de origen. No obstante, los Estados miembros pueden adoptar medidas adecuadas, como exigir a las personas que entren en su territorio que se sometan a medidas de aislamiento o medidas similares al regresar de una zona afectada por la COVID-19, siempre que impongan los mismos requisitos a sus propios nacionales."
Estas consideraciones adquieren especial relevancia en momentos en los que algunas Comunidades Autónomas, como la de Cataluña o la de Baleares (¡o casualidad!) han pedido a través de sus gobernantes el cierre de la Comunidad a los que no residen en ella.
[DOUE C 86I, de 16.3.2020]

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