martes, 6 de abril de 2021

DOUE de 6.4.2021


- Notificación por parte de la Unión Europea de conformidad con el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra.

Nota: La Unión Europea notifica al Reino Unido y al Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial determinados extremos previstos en el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea, Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Reino Unido (véase la entrada de este blog del del día 31.12.2020).

1) Artículo LAW.OTHER 134, apartado 7, letra a): notificación de las unidades de información de pasajeros creadas o designadas por cada Estado miembro a efectos de recibir y tratar datos del PNR con arreglo al título III.
2) Artículo LAW.OTHER 134, apartado 7, letra b): notificación de la autoridad competente en virtud del Derecho nacional de cada Estado miembro para la ejecución de una orden de detención.
3) Artículo LAW.OTHER 134, apartado 7, letra b): notificación de la autoridad competente en virtud del Derecho nacional de cada Estado miembro para emitir una orden de detención.
4) Artículo LAW.OTHER 134, apartado 7, letra c): notificación de la autoridad competente para la recepción de solicitudes de tránsito por el territorio del Estado miembro a efectos de la entrega de una persona requerida.
5) Artículo LAW.OTHER 134, apartado 7, letra e): notificación de la autoridad central competente para el intercambio de información extraída del registro de antecedentes penales con arreglo al título IX [Intercambio de información sobre antecedentes penales] y para el intercambio de la información a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal.
6) Artículo LAW.OTHER 134, apartado 7, letra f): notificación de la autoridad central encargada de enviar y responder a las solicitudes a que se refiere el título XI [Embargo y decomiso] y de ejecutar tales solicitudes o transmitirlas a las autoridades competentes para su ejecución.
7) Notificaciones de los Estados miembros que deseen notificar a su autoridad central o, si el sistema jurídico del Estado miembro de que se trate lo permite, a sus autoridades centrales, para que presten asistencia a las autoridades judiciales competentes a fin de dictar y ejecutar una orden de detención.
8) Notificación con arreglo al artículo LAW.SURR 79, apartado 4 / artículo LAW.OTHER 134, apartado 2.
9) Notificación con arreglo al artículo LAW.SURR 82, apartado 2 / artículo LAW.OTHER 134, apartado 1.
10) Notificación con arreglo al artículo LAW.SURR 83, apartado 2 / artículo LAW.OTHER 134, apartado 1.
11) Notificación con arreglo al artículo LAW.SURR 86, apartado 2 / artículo LAW.OTHER 134, apartado 2.
12) Notificación con arreglo al artículo LAW.SURR 91, apartado 4 / artículo LAW.OTHER 134, apartado 1.
13) Notificación con arreglo al artículo LAW.SURR 105, apartado 1 / artículo LAW.OTHER 134, apartado 2.
14) Notificación con arreglo al artículo LAW.SURR 106, apartado 1 / artículo LAW.OTHER 134, apartado 2.
15) Notificación con arreglo al artículo LAW.CONFISC 4, apartado 4 / artículo LAW.OTHER 134, apartado 2.
16) Notificación con arreglo al artículo LAW.CONFISC 5, apartado 5 / artículo LAW.OTHER 134, apartado 2.
17) Notificación con arreglo al artículo LAW.CONFISC 6 / artículo LAW.OTHER 134, apartado 2.
18) Notificación con arreglo al artículo LAW.CONFISC 15, apartado 2 / artículo LAW.OTHER 134, apartado 2.
19) Notificación con arreglo al artículo LAW.CONFISC 23, apartado 3 / artículo LAW.OTHER 134, apartado 2.
20) Notificación con arreglo al artículo LAW.CONFISC 23, apartado 7 / artículo LAW.OTHER 134, apartado 2. Estados miembros que exigen la traducción de todo documento jurstificativo de la solicitud a una de sus lenguas oficiales o a alguna otra lengua oficial de la Unión.

- Autoridades competentes designadas por el Reino Unido en virtud de la tercera parte del Acuerdo: cooperación policial y judicial en materia penal.

Nota: El artículo LAW.SURR.85, apartado 1, del Acuerdo de Comercio y Cooperación prevé la notificación de la Autoridad encargada de la transmisión y recepción administrativas de las órdenes de detención, así como de toda la correspondencia oficial relativa a la transmisión y recepción administrativas de dichas órdenes.

[DOUE C 117I, de 6.4.2021]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.