viernes, 16 de abril de 2021

DOUE de 16.4.2021


- Decisión de Ejecución (UE) 2021/627 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas sobre la conservación y el acceso a los registros en el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Nota: El Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, establece el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de estar en posesión de un visado para entrar y permanecer en el territorio de los Estados miembros.  El funcionamiento del SEIAV requiere el desarrollo y la aplicación técnica del sistema, que debe incluir registros de todas las operaciones de tratamiento de datos realizadas. Por ello, es necesario establecer normas sobre la conservación y el acceso a los registros, que deben utilizarse únicamente para verificar el cumplimiento de las obligaciones de tratamiento de datos y garantizar la integridad y seguridad de los datos personales operativos.
Los registros de todas las operaciones de tratamiento de datos en el sistema de información del SEIAV que deben conservarse de conformidad con el artículo 69.1 del Reglamento (UE) 2018/1240, incluidos los registros que impliquen el acceso por parte de los transportistas, tal como se establece en el artículo 45.7, por las autoridades de fronteras y las de inmigración, conforme a lo dispuesto en el artículo 69.3 del Reglamento (UE) 2018/1240 y por los puntos de acceso central según lo dispuesto en el artículo 70.1 del Reglamento (UE) 2018/1240, serán registrados y conservados por la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en el sistema central del SEIAV.

[DOUE L131, de 16.4.2021]

- Posición (UE) n.o 6/2021 del Consejo en primera lectura, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea Adoptada por el Consejo el 16 de marzo de 2021.

Nota: La propuesta de Reglamento establece normas uniformes para la lucha contra el uso indebido de los servicios de alojamiento de datos para la difusión entre el público de contenidos terroristas en línea. Será de aplicación a los prestadores de servicios de alojamiento de datos que ofrecen servicios en la Unión, independientemente de su lugar de establecimiento principal, en la medida en que difundan información entre el público.
Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 6/2021 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea.

[DOUE C135, de 16.4.2021]

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