viernes, 23 de abril de 2021

DOUE de 23.4.2021


- Resumen del Dictamen 4/2021 del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de modificación del Reglamento de Europol.

Nota: El 9 de diciembre de 2020, la Comisión Europea presentó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación. El objetivo de esta propuesta legislativa es reforzar y, en ciertos casos, ampliar el mandato de Europol, en respuesta al panorama de la seguridad en constante evolución y a las amenazas cambiantes y cada vez más complejas.
El presente dictamen tiene por objeto ofrecer una evaluación justa y objetiva de la necesidad y proporcionalidad de las medidas propuestas, acompañada de una serie de recomendaciones específicas para garantizar el equilibrio adecuado entre los valores y los intereses en juego.
El SEPD presta especial atención al uso previsto de datos personales por parte de Europol con fines de investigación e innovación. De igual modo, es muy consciente de que la alternativa (es decir, que Europol y las autoridades policiales nacionales utilicen herramientas y productos desarrollados por proveedores externos, a menudo ubicados fuera de la UE) plantea claramente riesgos mucho mayores en lo que atañe a los derechos fundamentales. A pesar de ello, el SEPD considera que el nuevo fin del tratamiento está definido de manera demasiado amplia y recomienda que el alcance de las actividades de investigación e innovación se aclare en un documento vinculante.
El SEPD acoge con satisfacción y apoya plenamente la propuesta de reforzar aún más el marco de protección de datos de Europol y, en particular, la aplicación directa de las normas horizontales del capítulo IX del Reglamento (CE) n.o 2018/1725 al tratamiento operativo de datos por parte de la Agencia. Constituye, asimismo, un paso importante hacia una armonización exhaustiva del marco de protección de datos para todas las instituciones, los órganos y las agencias de la Unión, algo que el SEPD ha solicitado reiteradamente.
Con un mandato más rotundo de Europol, la supervisión debería ser siempre mayor. Por consiguiente, el SEPD pide una armonización plena de sus competencias de supervisión respecto a Europol con las competencias generales del SEPD previstas en el Reglamento (UE) n.o 2018/1725 y aplicables a las demás instituciones, agencias y organismos de la Unión, incluido el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. Tal armonización sería coherente con la voluntad del legislador de la UE y contribuiría asimismo a evitar un trato diferenciado y una posición más o menos privilegiada para los órganos de la Unión.

El texto completo del dictamen puede consultarse en inglés, francés y alemán.

[DOUE C143, de 23.4.2021]

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